Disponer de bienes muebles por herencia

Tras el fallecimiento de mi padre, el Banco nos exige, además de la liquidación del impuesto de sucesiones, el documento de aceptación de herencia para desbloquear sus cuentas y poder disponer del dinero. Creo que es suficiente un documento privado, firmado por los herederos, sin tener que pasar por el notario ( sin hacer documento público), pero querría confirmarlo. ¿Es así?

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Efectivamente, para disponer del dinero de las cuentas no es necesario un documento público de herencia, pudiendo hacerse un documento privado firmado por todos los herederos en donde se especifiquen las circunstancias de la sucesión y se adjudiquen las cuentas. Normalmente el banco exigirá, además, que acudan todos los interesados a la sucursal bancaria. Junto al documento privado de partición de herencia deberán adjuntar la correspondiente documentación:
• Testamento o declaración de herederos.
• Últimas voluntades.
• Certificado de defunción.
• Liquidación de Impuesto de sucesiones.
Puede informarse de todo esto en nuestra web www.aherencias.es

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