Hermano fallece sin hacer testamento.

Recientemente falleció mi hermano, sin hacer testamento. No tenia propiedades, vivía con mi madre y mi otro hermano, sabemos que se estaba haciendo un plan de pensión y que tenia alguna cuenta de ahorros. La Cia. De seguros nos está tramitando el certificado de defunción y ultimas voluntades. Es suficiente para ir al banco y pedir las cuentas o tenemos que ir al abogado forzosamente. Vivimos en Cataluña.
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No, en principio, no es necesario que vayan al abogado.
El problema será si su hermano no hizo testamento, pues en tal caso para poder cobrar lo que corresponda a la herencia del mismo se verán obligados a hacer una declaración notarial de herederos abintestato (su coste dependerá de muchas cosas pero puede rondar los 200,00 euros).
Aunque dependerá de cada notaría, en principio habrá que presentar esta documentación:
. DNI del fallecido o en su defecto certificado de empadronamiento.
. Certificado original de defunción y certificación del RGAUV.
. Libro de familia del causante o las certificaciones correspondientes del Registro Civil acreditativas del matrimonio y filiaciones (en muchas notarías no basta con el Libro de familia).
Con este documento -sin necesidad de más- podrán acudir a las entidades de crédito para que los herederos cobren lo que corresponda.
Me olvide de decir que estaba soltero. Entiendo que es imprescindible ir al notario para conseguir la declaración notarial de herederos abintestato. Pues yo pensaba que con el certificado de defunción y de ultimas voluntades, autoáticamente pasaría a mi madre.
Gracias.
En realidad esto dependerá del banco pero, como le digo, en principio para poder cobrar cualquier cantidad que sea herencia necesitarán:
1.- La declaración de herederos abintestato del notario.
2.- Y, aunque esto no se lo indiqué antes, la liquidación del IMpuesto de Sucesiones correspondiente (aunque salga a pagar 0 euros).
No obstante, en cuanto al plan de pensiones, sin estaba incorporado un seguro de vida puede que los beneficiarios estén designados nominativamente, en cuyo caso no sería necesario la declaración de herederos abintestato.
Por otro lado, además de las últimas voluntades, también les conviene pedir un certificado del Registro de contratos de deguros de cobertura de fallecimiento, pues ahí constarán, en principio, los seguros que pudiera tener su hermano.
En fin, espero que todo esto más que complicarle más, le aclare algo las ideas.

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