Renunciar a herencia

Acaba de fallecer una tía, en un geriátrico del ERA (Establecimientos residenciales para ancianos de Asturias), le estaban cobrando, lo que era su pensión, pequeña, menos un 25% que le dejaban para sus gastos. El caso es que como no sacábamos el dinero de su cuenta, ¿fue acumulando y en la actualidad hay 6.400?. Lógicamente, el ERA, al no tener propiedades, van a reclamar esa cantidad, que por otra parte, lo veo lógico. Mi pregunta es: El citado organismo, se conforma con ese importe, o van a venir también a por los bienes de las dos hermanas, aunque no hereden nada, ya que nada tiene. En este caso, que tendríamos que ir a un Notario y hacer una renuncia de "la herencia".

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Lo que pueda cobrar ese organismo depende del contrato que se firmó con él para el acogimiento de tu tía, si se fijó cantidad superior a esos 6400 euros intentarán su cobro, para que puedan cobrar a los herederos es necesario que éstos hayan aceptado la herencia o sin aceptarla hayan tomado bienes de ella
Si tu tía no ha dejado testamento lo primero que se tendría que tramitar es la declaración de herederos abintestato
En principio hasta que no se tramite esa declaración de herederos abintestato es complicado intentar la renuncia de la herencia, según el art 991 del código civil: Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
Podéis en este caso simplemente no tocar los bienes de su herencia y si la entidad os requiere para que hagáis frente a posible deudas alegáis que no habéis aceptado la herencia y por tanto no podéis asumir sus deudas o podéis también acudir a notaria para intentar renunciar a esa herencia, otorgando algún tipo de documento en el que se recoja vuestra voluntad de renunciar
Si hay testamento otorgado en el que se os designa herederos si deberéis acudir a notario para renunciar a la herencia
Gracias por contestar, no obstante aclaro en su día, al ser un geriátrico del Estado, haces una declaración de que no tiene ningún bien, por lo que se paga el geriátrico, con su pensión. No obstante, parece ser que si cuando fallece, tiene dinero en la cuenta, por que le haya sobrado de lo que no le retienen y de las pagas extraordinarias, que eso es lo que le quedó, se pueden quedar con ello, eso no lo discutimos, el problema es si también pueden venir a por nuestros bienes, aunque ya digo, cuando ingreso, se hizo una declaración de que no tenia bienes y vivía de alquiler y se les autorizo a que miraran en los sitios pertinentes.
¿Dispones del documento firmado por el que se le ingresó?, si en él no se fija obligaciones más allá de las que comentas no podrán reclamaros nada
En conveniente que repaséis bien ese documento para determinar las obligaciones concretas, si se firmó como contrato de alimentos en principio no os podrían derivar reclamación alguna siempre que no se fijara un capital que tu tía no haya podido pagar

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