Herencia entre cuñados

Recientemente ha fallecido (en Madrid) una tía viuda que estaba casada con un hermano de mi madre, fallecido unos años antes. Este matrimonio no tenía hijos, ni viven ninguno de sus padres, ni mi tía tenía hermanos ni sobrinos, por lo tanto, en este momento la familia más cercana son mis padres, es decir, cuñados de la fallecida. Mis tíos tenían testamento hecho "uno a favor del otro" en el cual no figura ningún heredero más. La pregunta es la siguiente: ¿Puede mi madre solicitar judicialmente ser reconocida como heredera dado que mi tía al morir estaba testando a favor de su marido, fallecido con anterioridad, y es el que era hermano de mi madre? ¿Tendría algún derecho? En caso afirmativo ¿Qué habría que hacer después de pedir la partida de defunción y las últimas voluntades?.
Respuesta
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La verdad es que ha expuesto su caso con mucha claridad.
¨Jala todo el mundo fuera así.
Pues tras ver las últimas voluntades, hay que pedirle al notario una copia legalizada del testamento.
Mejor ver primero el testamento, ya que los notarios normalmente aconsejan a aquellos que testan que si nombran a una persdona como heredero, nombren a otros "en sustitución".
Ya que suele ocurrir que El nombrado como heredero fallece antes y esa persona no cambia el testamento.
Por eso es imprescindible el certificado de últimas voluntades.
Ya se que usted dice que dejaron testamento "del uno para el otro", pero puede haber hecho uno nuevo al quedarse viuda.
Si ha nombrado otros herederos, pues a ellos corresponderá la herencia, ya que toda su herencia es de libre disposición y puede habérsela dejado a quien gustare.
Pero si no ha nombrado a otros, habrán de contratar abogado para que judicialmente un juez les designe como herederos.
La declaración de herederos de padres a hijos, la hacen los mismos notarios, pero si no es a hijos, hay que hacerlo judicialmente.
La partida de defunción han de pedirla en el registro civil de la ciudad en la que falleció.
Con ese certificado de defunción (original), han de ir a la oficina de la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y solicitar el "certificado de últimas voluntades.
Estos dos certificados son totalmente indispensables.
Si alguno de ellos, las puertas las tendrán trotalmente cerradas.
Nunca los den. Solo fotocopias, aunque siempre pueden pedir más.
Ambos son gratuitos.
Luego, cuando ya sena nombrados por el juez como herederos, ya podrán ir a los bancos, a pedir certificados de saldos e incluso extracto de las cuentas de al menos un año antes, que les darán mucha información.
Y verificar en el registro de la propiedad sobre propiedades que tuvieran, que como es lógico, pagarían los IBIs de ellas y estarán reflejados los cargos en las cuentas de los bancos.
Lo mismo que podrán ver si aportaban dinero a un plan de pensiones, o si recibían intereses por tener dinero a plazo fijo, o si recibían dividendos por tener una cartera de valores. (Acciones).
Pues nada, un saludo y por favor, no olvide finalizar la pregunta para que se me quede libre.
Mil gracias por la respuesta anterior.
Tengo una duda, ¿en cualquier caso da igual que el parentesco sea por consanguidad que por afinidad como ocurre en este caso que son cuñadas?. Y ¿Qué tiempo tenemos para poder hacer todos estos trámites que nos indica, puesto que mi tía vivía en una residencia y se le había nombrado un tutor de su Comunidad Autónoma puesto que nosotros vivimos en otra provincia, y al fallecer los Servicios Jurídicos de la Comunidad (de Madrid en este caso) han sido los que han dicho que si no figuramos en el testamento no tenemos nada que hacer y sus bienes son para el estado? Gracias.
Pues lo primero los dos certificados ya comentados.
Y verificar que tras ese testamento del que habla no se hizo otro.
Con ello, contratar abogado, exponerle el caso y solicitar judicialmente la declaración de herederos.
Hay que ver también qué es lo que dejan, dinero, acciones, seguros, planes de pensiones, fincas, pisos... etc.
Con todos los datos, ya saben, hay que ir a un juzgado.
El abogado que lea el testamento.
Lo que a cualquiera le parece muy simple, puede no serlo. Hay muchos "vericuetos" en la ley.
Y todo va a depender de muchos factores.
En principio, la ley establece hasta el cuarto grado el derecho a heredar.
Si el heredero era el hermano de su madre, su madre está en el segundo grado y usted en el tercero.
Yo no puedo ayudarle más.
Es todo cuestión de la decisión del juez a la vista de los documentos y la herencia.
Solo puedo decirle los pasos a seguir.

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