Donación de vivienda

Mi padre me ha donado (donación colasionable) su piso (se reservó el usufructo vitalicio) porque yo he realizado todas las reformas necesarias para que fuese habitable dicho piso .La donación me la ha hecho con el consentimiento de mi única hermana. Ella ha estado de acuerdo porque ella ya tenía casa propia y yo vivía de alquiler. Ademas hemos hablado que yo a cambio renunciaré a la casa que tiene mi madre para que en el futuro sea para ella.
¿Mi hermana puede cambiar de idea el día que falte mi padre e impugnar esa donación alegando que ella no ha recibido el mínimo que le corresponde por parte de su padre? Y es que mi padre, aparte de ese piso que me ha donado solo posee una pequeña huerta de muy poco valor.

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Estimada (xxxxxx)
Si tu padre te hizo la donación como colacionable y, además, no estableció el carácter de mejora, efectivamente tu hermana, no es que impugne la donación, sino que habrá de hacerse la herencia de tu padre incluyendo el valor de la vivienda donada. Pero conforme al estado que tenía antes de las reformas, no después.
Además cualquier renuncia de tu hermana en vida de tu padre no tiene valor ninguno, igual que tú tampoco puedes renunciar a la herencia de tu madre mientras ésta viva. De todas formas si a tu hermana le donan la vivienda lo lógico sería que se establezca que no es mejora y que es colacionable, así no tendrías problemas.
Hola de nuevo,¿a qué te refieres cuando dices "habrá de hacerse la herencia de tu padre incluyendo el valor de la vivienda antes de la reforma"?
¿Si la vivienda que me donó vale 150.000? ¿Por ejemplo y la huerta 12.000? Me puede mi hermana reclamar algo, ¿a pesar de la donación?
Gracias
Efectivamente, si la donación se hizo como colacionable y no se hizo en concepto de mejora habrá que tener en cuenta el valor de la vivienda y la huerta al hacer la herencia de tu padre.
En todo caso habría que ver la escritura de donación y el régimen aplicable (si es derecho común o foral).
-Es de derecho común.
-Pone donación colacionable con reserva de usufructo vitalicio
-¿Si fuese no colacionable no me podrían reclamar nada de la casa o aun así me pueden reclamar su legítima?
Efectivamente, aunque no sea colacionable, su hermana podría reclamar su legítma. Por ejemplo, si la herencia de su padre es la huerta (12000 euros) y nada más, a efectos de calcular la legítima habrá que tienen en cuenta la vivienda donada (conforme al estado que tenía al tiempo de la donación). Si ese valor es de 150.000, entonces (siempre a efectos de legítima) 2/3 partes son legítima que divido entre las dos significaría 54000.
Perdona que te vuelva a molestar,¿sólo pueden reclamar la legítima o pueden reclamar que se divida en 2 partes iguales?
¿Que es lo que hace que sólo le corresponda la legítima,
-La existencia de la donación
-¿O debería mi padre hacer un testamento donde sólo les deje la legítima?
Si su padre quiere mejarar a ud. dejándole el piso basta con que en el testamento que haga diga que la donación que le hizo no es colacionable y que además lo fue en concepto de mejora. De esta forma en la futura herencia de su padre su hermana sólo tendrá derecho a la llamada legítima estricta (1/3 dividido por el número de hijos).

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