Herederos sin testamento

Si un matrimonio fallece uno o lo dos cónyuges sin hacer testamento, ¿qué problemas pueden tener los hijos?. ¿Cuál es la diferencia entre que los padres hayan hecho o no testamento?.
Respuesta
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Si no hay tetamento, los herederos son los hijos a repartir la herencia a partes iguales.
Pero el cónyuge sobreviviente tiene derecho a un tercio en usufructo.
Usufructo es derecho a goce y disfrute, pero no es propiedad.
El usufructo desaparece justo en el mismo momento en el que el usufructuario fallece.
Si hay testamento, hay que respetar las legítimas. Y se hace de este modo:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
O sea, que habiendo hijos, ha de repartir su herencia dejándoles a ellos los dos primeros tercios, como ya he explicado.
El otro tercio, a quien guste.
Y aparte, lo mismo que para el caso de que no haya testamento: El cónyuge sobreviviente tiene derecho a un tercio en usufructo. Concretamente al tercio de mejora.
Esta es en principio la diferencia.
Pero hay más.
Con testamento, los hijos o los herederos, van al notario e inmediatamente y sin apenas gastos se hacen dueños de la herencia.
Si no hay testamento, han de ir al notario y hacer la declaración de herederos (los gastos aumentan), y tras pasar un tiempo, habrán de hacer la aceptación de herencia.
O sea, un poco más de tiempo, y algo más de gastos.
Bueno, creo que eso es todo, pero si le queda alguna duda en concreto, me la plantea, ¿vale?.

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