¿Mis tíos pueden cederme con derecho a usufructo?

Consulto lo siguiente: mi tía quiere heredarme una propiedad que está como bien ganancial con su actual marido. Él es divorciado y tiene hijos su primer matrimonio.(Todos mayores de edad)
¿Pueden hacerme una cesión en vida con derecho a usufructo? ¿O esto me traería complicaciones al morir ellos con los hijos de él? ¿Me podrían reclamar algo ellos? ¿Conviene mejor hacer una compra-venta con la escritura a mi nombre? En ese caso ¿cómo puedo asegurarles a mis tíos la renta de la casa (ahora la tienen en alquiler)?

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Primero informarle de cómo va el tema de los derechos hereditarios.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de estas partes son la legítima que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que como la casa es de sus tíos, al 50% de cada uno, hay que tener en cuenta las legítimas.
Tal y como plantea la pregunta, parece dar a entender (aunque no lo dice claramente), que su tía no tiene hijos.
Así pues, su 50% sería de libre disposición y entero se lo puede dejar a usted en testamento.
Pero su tío es diferente.
Como verá por lo que le he explicado de la tarta, solo un tercio de su herencia se la puede dejar a usted. Un tercio de su 50%.
Si su tío tiene más propiedades que puedan valorarse suficientemente como para cubrir esos dos tercios de la herencia, y se las deja a sus hijos, los hijos no podrían reclamar nada.
Es decir, que ese 50% de la casa y que a su tío corresponde, fuera máximo de un tercio de su herencia. Y con el resto sus hijos tengan cubierto totalmente su derecho a los dos tercios de la legítima con el resto de lo que hereden.
Esta es la primera posibilidad.

La segunda es que se la donen.

Pero esto tiene problemas. Ha de especificarse muy claramente en la escritura de donación que no desea su tío que se pueda traer "a colación" tras su muerte.
Traer a colación es que sus hijos pueden pedir que se sume la donación a la "masa hereditaria" tras su fallecimiento y tendría problemas con ellos, ya que se vería obligada a pagarles la cantidad que el juez determine por su derecho a la legítima.
La tercera posibilidad es la compra-venta.
Como comprenderá, sus tíos pueden vender su casa a quien gusten estando vivos. No necesitan el consentimiento de sus hijos.
Pero la Ley la hacen unos señores que se las saben todas, y hay que hacer la compraventa de manera que los hijos no puedan reclamar.
Es decir, que se escriture la compra-venta por una cantidad suficiente y haya un pago de ese importe.
Eso con buen entendimiento, comprenderá que pueden arreglarlo de manera que usted pague, y ellos reconozcan ante notario que han cobrado.
Mejor por supuesto con dinero por medio, "demostrable" en un futuro.
Pongamos que sus tíos se la venden en 150.000 euros.
Pues le dan a usted ese dinero en efectivo, para que no quede rastro, usted lo ingresa en su cuenta y pide al banco un cheque nominativo a nombre de sus tíos que ellos cobrarán y que el notario reflejará en la escritura como documento con el que se paga la transacción.
O que usted tenga ese dinero, les de el cheque y posteriormente sus tíos, poco a poco se lo devuelvan en efectivo de manera que no quede rastro de que se lo han dado.
Tanto en la segunda como en la tercera posibilidad ustedes reflejan en la escritura que sus tíos conservan el usufructo de la totalidad de la vivienda, y con ello, podrán seguir firmando contratos de alquiler y quedándose con las rentas hasta su muerte.
También, con todos los datos precisos, pueden consultar al notario pues hay fórmulas en las que le pueden ceder la casa a cambio de cuidados y atención de por vida.
Esto es legal pero depende de muchos factores y para que sea efectivo, han de planteárselo al notario.
Bueno, yo creo que esto cubre de sobras su pregunta, pero si le quedara alguna duda me la plantea.
De todas formas, decirle que los notarios son los que más saben de estas cosas, y no cobran por asesorar.
Solo cobran por redactar las escrituras. Pueden consultar sin problemas.
De todas formas, una cosa más:
Pro indiviso es cuando una propiedad está a nombre de dos o más personas.
Intenten evitar que se produzca esta situación.
Porque si usted hereda una parte de la casa y los hijos una parte cada uno, ni se imagina la cantidad de problemas, demandas judiciales, gastos... etc., que va a tener.
Los proindivisos son una auténtica manzana envenenada.

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