Pues al cónyuge sobreviviente le corresponde por ley, el usufructo de un tercio de la herencia.
Concretamente el usufructo del tercio de mejora.
Pero usted puede en testamento dejarle el usufructo vitalicio de la totalidad.
Eso es muy normal que se haga, ya que hay muchos casos (en esta página salen muchos), en los que una vez fallecido uno de los cónyuges, uno de los hijos reclama su parte de herencia y termina echando a la calle al
[email protected]Por eso los matrimonios suelen dejarse el usufructo vitalicio de toda la herencia, el uno al otro.
Aunque para prevenir casos como ese, se puede redactar el testamento de forma que se penalice al hijo que pretenda una cosa así.
También, por supuesto, le puede dejar aparte del usufructo, el tercer tercio.
El tercio de libre disposición.
Pues nada, un saludo.
Y seguro que dándole vueltas a la contestación, se le presenta alguna duda más.
Usted tranquila, que para eso estoy aquí.
Lo importante es que deje todo bien atado.