Herencia comflictiva

Intentare ser breve. Mi padre falleció hace 19 años y posteriormente, hace 4, falleció mi abuela(mi abuelo ya había fallecido), entonces mi hermana y yo somos herederas por estirpes y no se si mi madre también ya que mi padres se casaron sin separación de bienes en Bizkaia y mi padre en el testamento dejo a mi madre como usufructuaria de todos sus bienes .Actualmente la herencia esta sin repartir porque no tenemos ningún tipo de relación con mi familia paterna ademas vivimos en provincias diferentes y cuando vamos ellos nunca pueden quedar con nosotros para hablar sobre el tema. Hace aproximadamente tres meses mi familia paterna nos mando un requerimiento notarial donde se nos informaba su intención de repartir la herencia y que se iba a realizar un sorteo ante notario, de entre un listado de peritos que se nos facilitaba, de la persona que saldría elegida para realizar el reparto de la herencia. Nosotros respondimos a este requerimiento dando conformidad pero poníamos una condición:antes de realizar el sorteo nos tenían que informar del inventario de los bienes a repartir. El sorteo se hizo ayer pero no se ha cumplido el requisito que solicitábamos. He habado con la persona elegida y me dice que no hay manera de parar este proceso de reparto. Mi duda es:como herederos tenemos derecho a ser informados de los bienes a repartir, ¿podemos exigir el requisito de ser informados y por ultimo es válido este reparto ya que el notario dio fe y no comprobó si se había cumplido el requisito?

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En su mensaje indica "Nosotros respondimos a este requerimiento dando conformidad pero poníamos una condición"...¿Hay constancia escrite de la condición impuesta?
En principio, el reparto se hace porque ustedes proporcionaron un consentimiento condicionado (la presentación de inventario de forma previa al reparto). Dado que no se ha presentado el inventario, el consentimiento otorgado esta viciado, y por lo tanto, el reparto sería anulable... aunque esto hay que probarlo (por eso le preguntaba si hay constancia escrita).
En la práctica, y dada la complicación de las reclamaciones "a posteriori"; le recomiendo que, de forma urgente (y antes del sorteo), contacte al notario que lleva la partición para detenerla, y exija formalmente a sus familiares la presentación del inventario, advirtiendo a la vez de que, la no presentación del inventario es causa suficiente para impugnar el reparto de la herencia.
Si desea que lo reclamemos por Usted, y contactemos nosotros con el Notario y con sus familiares, puede contactarnos en el Tel 656560672 (Javier). En todo caso, permítame insistir en la importancia de reclamarlo antes de la realización del sorteo.
Hola, gracias por la información pero el problema es que el sorteo del perito que ha sido elegido para realizar el reparto fue hace 2 días y según la persona elegida ya no hay manera de parar el proceso de repartición.
De la condición si hay constancia escrita ya que al acto de requerimiento que nos mandaron nuestros familiares fue ante notario, cincretamente un notario de galicia que se lo hizo llegar a un notario de Bilbao que fue donde nosotros respondimos y aunque ahora mismo no tenemos copia ya he hablado con la notaria para que me facilite una copia simple.
Hemos contactado con el notario de galicia y dice que ellos son solo unos intermediarios y se desvinculan, pero mi duda es si la notaria de galicia debió comprobar que se cumplía la condición antes de realizar el sorteo o si ellos son solo unos meros intermediarios.
Como "se supone que el procedimiento no se puede parar" nosotros habíamos pensado en una vez tengamos la copia simple de nuestra respuesta donde aparece la condición mandar unurofax al perito que ha sido elegido para realizar el sorteo. ¿Esto valdría para a posteriori poder invalidar el sorteo?
Nosotros en principio no tenemos ningún problema en realizar l areparticion de este modo, ante notario y todo al azar pero el hecho de no querernos informar nos hace pensar mal.
Muchas gracias.
Tal vez no pueda parar el procedimiento... pero si dejar constancia de su disconformidad con el mismo y de que consideran el procedimiento nulo (por vicio en el consentimiento).
En su lugar, y de forma urgente, enviaría un requerimiento notarial para advertir (y dejar constancia) de que, no habiéndose presentado el inventario (cumplido la exigencia impuesta para otorgar el consentimiento), el posible reparto que hagan no es consentido y, por tanto, no es válido. Envíen copia del requerimiento a los familiares y al notario con el que pretenden hacer el reparto. Lo normal es que, con esta acción, solucionen el asunto.
Si a pesar de ésto se hiciera el reparto, les sugiero que me contacten directamente, ya que debe haber "algo que esconder" que justifique la no presentación de inventario; y en ese caso, lo primero que debería hacerse es investigar los bienes del causante.
Javier Gonzalez. Abogado especializado en Sucesiones. Tel 656560672 www.hayadefensa.es

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