Renuncia herencia a cambio de recibir ahora un piso

Me gustaría saber si hay alguna forma de renunciar a la herencia de unos padres.
La idea es que mis padres compren a mi hermano un piso que se le pondría en usufructo y como beneficiario sus hermanos.
La condición que podrían mis padres a esto sería que el tendría ese piso de por vida para que pudiera vivir en el, ya que mi hermano tiene problemas y si heredara en condiciones normales sabemos que el dinero se lo gastaría y no tendría una casa donde vivir, y que una vez mi hermano fallezca lo heredemos sus hermanos. Pero que una vez fallezcan mis padres de lo que quede para heredar el no reciba nada.

1 Respuesta

Respuesta
1
Sus padres pueden excluirle de parte de la herencia (los 2/3 correspondientes a la mejora y libre disposición), pero no pueden excluirle de repartir con ustedes 1/3 de la herencia (la legítima). La ley dice: "Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél."
Lo que sí puede hacerse es reflejar cualquier dinero que sus padres, sin animo de lucro, den a su hermano en vida (o sea, que no tenga origen en una compraventa), para que en el momento de repartir la herencia, se descuenten las cantidades anticipadas (lo que se llama colación). Sin embargo, para la colación, el dinero no debe ser un pago a su hermano, sino una entrega de dinero (como anticipo de la herencia).
Gracias por su respuesta, pero ¿esa entrega de dinero a modo de anticipo como hay que dárselo y como hay que justificarlo luego? Lo digo porque el puede luego negar que se le ha entregado dinero anticipadamente en concepto de herencia.
Un saludo
El notario puede dar fe de la entrega, del origen de los fondos y de que, en momento de hacer inventario y repartir la herencia, el importe entregado debe llevarse a colación (como le indiqué en el anterior mensaje, la colación es una institución que sirve para llamar a la masa hereditaria bienes que fueron del de causante, pero que fueron donados, directa o indirectamente a herederos determinados con el fin de favorecerlos).
Si tiene cualquier duda o necesita asistencia directa, puede contactarme en el Tel 656560672. Javier Gonzalez, www.hayadefensa.es

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas