¿Cómo actualizar escrituras piso fallecido a mujer?

Mi padre falleció hace 5 años (en mayo). Ahora mi madre se ha decidido (por fin) a actualizar las escrituras del piso a nombre de ella. En dichas escrituras pone que el propietario es D. JOSE BLA BLA casado con Dª GLORIA BLA BLA. Tienen 2 hijos (yo y otro hermano) y los dos renunciamos sin problema a dicho piso en favor de ella. Lo que queremos es que tenga los papeles en orden. ¿Cómo y qué desembolso medio supone dicho trámite?. El precio catastral del inmueble en Alcorcón (madrid) es de unos 28000 euros (! 5000 euros el suelo).
Por cierto, no hay testamento (enorme error pero es así)
Muchas gracias
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Respuesta
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Dice que su madre se ha decidido ahora (por fin) a actualizar las escrituras.
Pues mire, su madre ni podía actualizarlas hace cinco años, ni puede actualizarlas ahora.
Si sus padres estaban casados en gananciales, la mitad del piso es de su padre y la mitad es de su madre.
Y si su padre falleció sin dejar testamento, los herederos de su 50% son los hijos.
Y son los hijos pues, los que han de ir a un notario, hacer la declaración de herederos, y luego firmar el cuaderno particional que es la escritura de aceptación de herencia y poner esa mitad de su padre a nombre de los dos.
Por tanto, su madre aquí no entra y desde luego, no puede como usted dice, "poner las escrituras del piso a nombre de ella".
La escritura que el notario les dará, es la que llavarán los dos hermanos al registro de la propiedad y quedará esa mitad del piso registrada oficialmente a nombre de los dos hermanos.
Su madre, no tiene ni puede modificar nada. Ella seguirá siendo propietaria de su 50%.
El día que ella fallezca, los dos hermanos harán lo mismo, pero con respecto al 50% de su madre, y ya serán propietarios al 100% de la vivienda.
Y eso de renunciar ustedes a favor de ella, olvídelo. No les interesa bajo ningún concepto.
Respecto al costo, pues lo que cobre el notario por las escrituras.
Cada colegio notarial tiene sus tarifas y desconozco las del colegio de Madrid.
Pero tampoco va a ser gran cosa.
Un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Muchas gracias por la respuesta. Me ha encaminado mucho. Me gustaría aclarar algo más. Mi hermano va a dejar una deuda a Hacienda muy alta y por tanto, la idea era que él, renunciara a los bienes en favor de alguien (la deuda es compartida entre el y su mujer en partes iguales). Yo en cambio estoy limpio, no debo nada a Hacienda ni a nadie pero está claro que si mi hermano recibe la parte de la herencia, esta quedaría totalmente embargada por parte de la agencia tributaria, cosa que no nos interesa a ninguno.
Algo así paso con mi tío, que debía dinero a hacienda y tuvo que renunciar en favor de sus hijos, en vida, para que hacienda no metiera mano en estos bienes. Ahora, fallecido, su mujer debe dinero a hacienda pero como la casa se encuentra a nombre de sus hijos, hacienda ha metido mano en todo lo que puede excepto en la susodicha casa. También queremos, de paso, eliminar la situación irregular en la que, creemos, se encuentra la vivienda con las escrituras a nombre de mi padre y de mi madre en figura de esposa de. Si la casa puede continuar en esta manera, o si yo por mi parte, puedo regularizar mi parte, estaría encantado de ello, al igual que mi hermano, que no tiene ningún problema en renunciar a su parte a favor de quien sea (yo, su madre, etc...).
Las herencias son un derecho. No una obligación.
Por ello, se pueden aceptar o rechazar, pero tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Las posibilidades y redacción del documento, se lo hará el notario.
No cobran por asesorar. Solo cobran la redacción y firma de la escritura.
Usted en solitario puede aceptar su parte de herencia, pero le aconsejaría que antes vaya a ver al notario, para ver el tema de su hermano.
Es quien mejor les pueden asesorar dependiendo de sus condiciones familiares.
Porque si su hermano tiene hijos, al renunciar le pasa la herencia a ellos.
Y si no tiene hijos, pasará a su madre, o al menos una parte.
Pero como en esto tienen que entrar la comunidad autónoma, porque según la comunidad autónoma a la que pertenezcan puede haber fueros especiales, no puedo llegar a tanto.
Pero el notario se conocerá las normas de su comunidad y podrá orientarles mejor.
Pues nada, le deseo suerte y no olvide finalizar la pregunta.

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