Herencia por estirpe

Persona soltera, ha heredado terrenos por parte de padre (el padre tenía en propiedad estos terrenos). Los únicos familiares que tiene son primos por ambas partes (padre y madre). En caso de que fallezca, los terrenos los heredan todos los primos por partes iguales, todos los primos pero con partes distintas, o sólo los primos por parte paterna.

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Pues el caso es que un simple dato, por pequeño que a usted le parezca, puede alterarlo todo. Absolutamente todo.
Y en su pregunta hay muchas lagunas y condicionantes.
Por eso le diré en términos generales que esa "persona soltera", (que no se si será usted mismo) lo tiene muy fácil.
Siempre hay primos con los que se tienen más tratos, con los que se lleva mejor... con los que no se ha visto en la vida, con los que no se habla y a lo mejor se odian... en fin...
Que lo mejor es que esa persona haga testamento ante notario. Solo cuesta unos 40 euros. Reparte su herencia como guste. Se la deja a quien quiera, y a sus herederos les ahorra un montón de gastos, muchos problemas, tal vez años de litigios, reclamaciones judiciales... y que al final sea un juez el que determine quienes son los herederos y en qué proporción. Eso si no hay testamento, ha de pasar obligatoriamente por el juzgado, Y el juez designa los herederos.
¿Y qué va a decidir su señoría? Pues vaya usted a saber.
Esa "persona soltera", no tiene herederos de los llamados por la Ley "forzosos". Por tanto, puede dejar su herencia libremente a quien guste y como guste.
Si no hace testamento, ... todos al juzgado.
Si hace testamento, los nombrados, van al notario, aceptan y en diez días son dueños de la herencia.
Hay diferencia ¿no?.
Si no tiene más que añadir, le ruego finalice para que se me quede libre la pregunta.
Muchas gracias por la respuesta. Primero, no soy yo esa "persona soltera"; segundo, en principio el caso está expuesto si esa persona no hace testamento. Si hace testamento ya sé lo que pasa, es muy fácil. Precisamente por eso formulé la pregunta; según la ley, herederos hay hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir, primos; el caso es si ahí se hace diferencia por estirpe. Ya sé que es muy complejo, pero por eso pregunto.
Código Civil:
Artículo 938: " A falta de padre y de madre, sucederán los ascendientes más próximos en grado".
Artículo 940: "Si los ascendientes fueren de lineas diferentes pero de igual grado, la mitad correspopnderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos".
Artículo 941: La línea de división se hará por cabezas".
Osea, hasta aquí, si no hay padres, pasa a los tíos, hermanos del padre y de la madre.
Un 50% por cada línea.
Luego, la división se hace entre los del padre, a dividir entre ellos a partes iguales y en los de la madre lo mismo.
Osea, que si por el padre hay 4, cada uno tendrá un 25% de ese 50%, y si por la de la madre hay dos, tendrá cada uno un 50% de su 50%.
Osea, que dependiendo del número de cabezas de cada línea (del padre o de la madre), heredarán más o menos.
Los tíos están en el tercer grado y los sobrinos en el cuarto.
La herencia de cada uno de los tíos, es la que pasa a sus hijos, que serian los primos de esa persona.
Por tanto, los tíos pueden tener un tanto por ciento igual pero al pasar a sus hijos (primos), dependerá del número de hijos de cada tío, para saber su tanto por ciento.
Es verdad que es un poco complicado, pero espero haberlo explicado claramente.
A mi es que me gusta estas cosas, explicarlas con un boli y un folio delante, Mi parecer es que haciendo un dibujito me explico mejor y la otra persona lo comprende mejor.
Pero hacerlo así, me deja un poco inseguro de haber contestado bien.
Bueno, si no queda claro, pues me lo dices, ¿vale? Pero dándome datos concretos, para poder hacer números.
Un saludo.
Si no tienes más que añadir, te agradecería finalizaras la pregunta para que se me quede libre.
Gracias por la respuesta, es muy completa. De todos modos, te voy a dar un dato concreto para que me quede más claro. El padre de esta persona, tiene una finca que es suya, el padre muere, y él la hereda. Mi pregunta es, si cuando él (la persona en cuestión) muera, esta finca pasa a sus tíos/primos, por partes iguales, independiente de que sean primos por parte de madre o de padre, o, por el contrario, esa finca, la heredarían sólo los primos y/o tíos por parte del padre, quedándose los de la madre sin nada.
Resumiendo, si se mantiene la "propiedad" aunque el ascendiente haya muerto, o si, al morir este y pasarla a su hijo, ya se pierde la "identidad" del propietario original.
Muchas gracias y perdona las molestias.
Atentamente
Yo he contestado a la pregunta, basándome en los datos que me das.
Hoy por hoy, me dices que esa persona solo tiene como familiares a primos y tal...
Pero imagino que le quedarán algunos años de vida.
Si se casa, heredará su mujer.
Si tiene hijos, heredarán sus hijos.
Si hace testamento, heredarán los que el designe.
En fin, que vete a saber la situación el día de mañana.
Por otro lado, en esta última pregunta, creo que queda claro en el artículo 940. Entra la línea paterna y la materna. Heredan todos.
Las herencias en este tema son como una escalera.
Has de ir de escalón en escalón.
Si el padre falleció, va hacia abajo. A su hijo.
Y el día que este fallezca, (si no hay testamento, no tiene hijos, no está casado... etc... etc), va hacia arriba, a sus padres, que han fallecido, y de allí, va a los laterales... los hermanos de los padres... y si han fallecido... sigue a los hijos de los hermanos de los padres... etc.
Pero en tu pregunta hay muchos más condicionantes.
Una cosa es ser considerado heredero y otra muy distinta es serlo.
Me explico:
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Osea, que las herencias se pueden aceptar o se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
¿Esa persona ha aceptado ante notario la herencia de esa finca?
Porque muchos dejan pasar los años y no la aceptan.
Pues si no acepta la herencia, no es dueño de nada.
Nada le pertenece.
Por tanto, el día que él muera, los otros, habrán de reclamar la herencia de la finca, pero ya solo como herederos del padre fallecido, no como herederos de esa persona, ya que si no aceptó la herencia, no es dueño de la finca. El dueño es su difunto padre. Y a su nombre estará en el registro de la propiedad.
Por tanto, habrán de hacerse herederos de aquella persona a nombre de la cual esté el terreno en el registro.

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