¿Tengo derecho a heredar el patrimonio de un primo de mi padre si mi padre ya falleció?

Dicho primo me arrendó hace ya 9 años una vivienda que tenia cerrada. Yo invertí 60000 euros en dicha vivienda para poderla habitar. En el contrato de alquiler, que yo misma redacté, hacía referencia al dinero invertido y también que yo tendría prioridad ante cualquier otro a compra de la vivienda y en su caso se descontaría el dinero invertido en la misma. El primo y su hermana impedida viven, por lo que no hay nada a heredar, únicamente me interesa con vistas a un futuro próximo, cual será la situación en la que me vaya a encontrar. ¿Qué ocurrirá si los dos fallecen de repente? ¿Hay algo que debería de hacer ya?

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Hay muchos condicionantes a tener en cuenta ante la posibilidad de poder heredar el piso.

1º- ¿El piso es solo de su primo o también de la hermana?

2º- ¿Está casado?

3º- ¿Viven sus padres?

4º- ¿Tiene hijos?.

5º- Y si también es de la hermana... ¿Ella tiene familia?

Total, muchos condicionantes pues la Ley establece los llamados "herederos forzosos" que son ascendientes, descendientes y cónyuge.

Si no hay de todos ellos, entonces podría hacer un testamento dejándole a usted el piso.

Pero claro, todo es si él está dispuesto a dejarle a usted el piso y no a la hermana que está impedida y supongo pues que necesitada.

De todas formas, decirle que con el contrato que usted tiene de alquiler, no tiene derecho a heredar, pero si a que si los herederos son otros, que ellos respeten el contenido de ese contrato.

Y respecto a su última pregunta... si los dos fallecen de repente y no tienen herederos forzosos y no han hecho testamento, habrá más familiares que podrían reclamar su parte de herencia.

Eso ya sabrá usted los familiares que hay.

Porque sin testamento, todo va por orden de los más allegados a los más lejanos.

Antes que un primo, heredan los hermanos.

Y después de los hermanos, serían los tíos, y luego los primos... con los condicionantes de cada uno... etc.

En fin, si me aclara algo más, podríamos concretar, porque con los datos que expone, hay pocas posibilidades de analizar el asunto.

Pero quédese con la idea ya dicha.

Si no hay herederos forzosos, puede hacer testamento dejándole a usted el piso.

Pero si quiere, claro.

Un saludo y si no va a añadir más le ruego finalice la pregunta.

Hasta otra.

gracias por su aclaración, efectivamente no hay más hermanos que la hermana mencionada, los dos son solteros y no tienen descendencia. Además les deseo que vivan muchos años, quizás no me he explicado con claridad. Ignoro si existe un testamento, lo que me gustaría saber es habiendo primos (creo que son 8) mi padre fallecido sería el noveno, ¿tendría derecho a heredar la parte de mi padre ( a reclamarla en su caso) si se diera el caso de que no hubiera testamento a favor de alguno de los primos e incluso alguna persona ajena a la familia? gracias de nuevo y de antemano por su respuesta.

En este caso se ve que no hay herederos forzosos.

Así que las herencias van por estirpes. (Grados diferentes de parentesco)

(Primero los más cercanos y luego los más lejanos).

Esto es, que sin testamentos y sin más hermanos, los que pretendan ser herederos han de efectuar la "DECLARACIÓN DE HEREDEROS" judicialmente.

Es decir, que aquellos que se sientan con derecho a heredar acuden a un procedimiento judicial y el juez designa quienes heredan y como se reparte la herencia y lo que a cada cual corresponde.

Dado que las herencias son un derecho y no una obligación, quienes quieran heredar, pueden sumarse y quienes no lo deseen, pues no.

Por ello, ha de estar muy pendiente a cuando llegue el caso del fallecimiento.

En ese momento, lo que ha de hacer es conseguir un certificado original de defunción.

(La misma funeraria se lo puede facilitar gratis).

Con ese certificado va a los juzgados de su ciudad y pide un "certificado de últimas voluntades" y en este le dice si hicieron o no testamentos y ante que notario y en que fecha.

Si hicieron varios, el válido es el más reciente.

Va a ese notario que le dará copia si usted es nombrada como heredera.

Si no le da copia, es que no es heredera y lo son otros.

Si en el certificado dice que no hicieron testamento, entonces ha de ir a un abogado para que este inicie el procedimiento judicial para que usted sea nombrada heredera (a lo cual tiene derecho).

Puede que se encuentre con tres herederos más, con los ocho o con ninguno.

Por supuesto, si las dos personas de las que hablamos, usted les plantea el tema y hacen testamento a su favor, puede usted heredar todo, si así lo quieren ellos.

En fin, creo que eso es todo.

Si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta.

desconocía todo este proceder que usted me ha explicado detalladamente, por lo cual mi mas sentido agradecimiento.

No obstante sigo teniendo la siguiente duda: si se diera el caso de que no hubiera un testamento a favor de ninguna persona ( familiar o no) mi gran duda es que al estar mi padre fallecido y existir 8 primos (que serian del mismo grado de parentesco que mi fallecido padre) ¿tengo yo como hija suya algún derecho a reclamar su herencia? ¿o seria este un derecho reducido a estos familiares del mismo grado de parentesco excluyéndome a mi u otros de grados mas lejanos?

gracias de nuevo y saludos cordiales

Los derechos de un padre fallecido, pasan a sus respectivos hijos.

Así que usted entra en la herencia.

Por otro lado, aunque sea muy pesado, me voy a extender algo más.

En multitud de herencias mucho más claras, y entre por ejemplo, dos hermanos, y de mucho más dinero, a veces para ponerse de acuerdo pueden tardar 20 años.

No le parezca exagerado. Es la cruda realidad.

O sea, que la veo viviendo muchísimos años en ese piso.

Y posiblemente sin pagar un céntimo de alquiler.

Porque el que ocho se pongan de acuerdo para repartirse una herencia, es de lo más complicado. Y en un caso como el de un piso, muchísimo más.

Imagine que llegada la hora han fallecido dos o tres primos más.

Sus hijos entrarían. ¿Cuántos sería? Vaya usted a saber.

Pero a lo mejor han de ponerse de acuerdo entre quince.

Sinceramente, MISIÓN IMPOSIBLE.

Porque han de aceptar la herencia firmando todos el cuaderno particional ante notario.

Y juntar el mismo día, en la misma ciudad a quince... difícil.

Y que todos estén de acuerdo... más difícil.

Y además... muchos pensarán... "encima hay deuda de 60.000 euros en reformas. Y encima un inquilino dentro... etc...".

Y mucho gasto, pero al final... ¿Qué? Pues que el piso sea de todos, pero usted dentro, queriendo cobrar los 60.000.

En fin, en un caso así, la verdad es que lo más aconsejable y seguro es que la mayoría al menos, renunciaran a presentarse en el juzgado como pretendidos herederos y casi seguro que visto el plan, renunciarían a su parte de herencia.

Desde luego, desde el momento en que su primo fallezca, que es el que tiene derecho a cobrar el alquiler que usted paga, ya no tiene usted a quien pagar.

Si acaso, en previsión, puede abrir una cartilla y todos los meses ingresar ese dinero en ella, para por si acaso llegan a repartir la herencia entre los quince. Cosa que dudo mucho.

Posiblemente, desde el momento en que su primo fallezca, usted pueda quedarse a vivir en el piso de por vida y sin pagar nada.

Bueno, perdón por extenderme mucho, pero creo que le convenía saber todo esto.

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