Desheredar hijos

A efectos de testar correctamente en un futuro inmediato, me gustaría saber, si yo falleciese, siendo mi esposa mi única heredera, si mis dos hijos podrían obligarla a vender el patrimonio heredado, que sería vivienda habitual y segunda residencia, para cobrar su legítima.
Vivo en Cataluña, creo que para desheredar la ley requiere unos motivos justificados y yo no los tengo, simplemente deseo encontrar una fórmula que proteja el futuro de mi esposa mientras viva y el de un tercer hijo con Síndrome de Down que quedaría a su cargo.

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Para no extenderme mucho, porque las variantes son muchísimas, me gustaría que me contesrara a un par de preguntas:
1- ¿Están casados en gananciales?
2- ¿Las propiedades que tienen son en gananciales? Osea, ¿la mitad de cada uno?
3- ¿Hay bienes privativos de alguno de los dos?
4- No se muy bien como va el tema, pero imagino que ese hijo con síndrome, estará discapacitado, y por tanto los padres serán los tutores legales, sin ninguna duda ¿no?.
Pues sabiendo la contestación a esto, ya le contesto. Aparte que me aclarara algo sobre las propiedades, eso de vivienda habitual y otra de segunda residencia.
Porque así intentaré no solo decirle lo que dice la ley, sino además, aconsejarle a ver qué posibilidades hay.
Por cierto : ¿Los otros dos hijos están emancipados o viven en alguno de los pisos?
Gracias, por su rapidez, lo seré yo también.
Estamos casados en gananciales.
Los dos pisos están a nombre de los dos a partes iguales.
No hay bienes privativos.
Mi tercer hijo con el Síndrome de Down (25 años)esta declaradp incapacitado legalmente.
Mi vivienda habitual es donde vivimos todos siempre, excepto mi hijo mayor emancipado, y mi segunda residencia fuera de Barcelona, es donde vamos los fines de semana o en vacaciones.
Mi hijo mayor (34 años)está casado y emancipado, y mi segundo hijo (30 años)vive aún con nosotros.
Empezaré por el principio. Si ustedes dejan testamento en el que dejan a sus hijos su herencia a partes iguales, serán todos y cada uno dueños de un 33,33%.
Al fallecimiento de uno de los dos, el otro seguirá siendo el dueño de su 50% y además, legalmente le corresponde el usufructo del tercio de mejora.
La herencia son tres partes.
1ª. Que entra en legítima, es la legítima "extricta". Que es a repartir entre los hijos a partes iguales.
2º tercio, es el llamado de "mejora", que sirve para mejorar a un hijo o a dos, con respecto a los demás. Osea, que se puede dejar a uno solo, o repartir esa parte en los tantos por cuiento que gusten. También pueden dejárselos a partes iguales.
3º El tercio de "libre disposición". Que se puede dejar a los hijos, al cónyuge sobreviviente... a un amigo, a un vecino, a una ONG... a quien se quiera. Por eso se llama de libre disposición.
Bien, ahora pongamos que uno de los dos fallece. Es dueño del 50% de cada cosa. Y además, en los testamentos que hagan, se pueden dejar mutuamente el tercio de libre disposición, con lo que al fallecer uno, el otro tiene en propiedad el 50%, porque es suyo, por gananciales. Más un 33,33% del 50% del otro (osea, un 16,67% del total. Y además, al cónyuge sobreviviente le corresponde el usufructo del tercio de mejora, que es otro 33,33% (otro 16,67% del total).
Osea, que el viudo/a, será dueño de un 66,66% del total, y tendrá el derecho a usufructo de un 16,67%. .
Por ello, si los hijos tienen a partes iguales la legítima tienen entre los tres un 33,33% del total. Un 11,11% cada uno.
Ante esta situación, es difícil que ninguno reclame su legítima, su 11,11%. Los gastos de abogados, juicios y tal, son enormes.
Pero además, hay una fórmula totalmente legal y que se la pueden proponer al notario para que la incluya en el testamento.
Viene a ser, que el que fallece, deja a sus hijos la legítima de su parte, (Dos tercios de su herencia) pero si alguno reclama y demanda judicialmente, (que es la única menera de poder conseguirlo), ustedes disponen en el testamento, que solo le quede la estricta legítima (1ª), y que el tercio de mejora (2º), sea para los dos hijos o para el hijo que no reclame.
Con ello, si uno de ustedes fallece, si un hijo reclama, pierde su parte del punto 2º, con lo que le queda de herencia solo un 5,55% con respecto a la herencia del fallecido. Porque el 2º es de "mejora" y se puede repartir como se quiera, pero entre los hijos. Incluso dejando a uno con nada.
Lógicamente, el cónyuge sobreviviente, puede tras el fallecimiento de su consorte, hacer nuevo testamento y adaptarlo a la situación.
Si alguno es malo, recibirá un 11,11% solamente del total de la herencia. Y si se porta bien, recibirá cuando fallezca el cónyuge sobreviviente un 33,33%.
Comprenderá porqué le preguntaba lo de estar casados en gananciales o si había bienes privativos. Porque las cuentas serian diferentes totalmente, pero siendo todo en gananciales, al 50% de cada uno de los cónyuges, las cosas son como he redactado.
(Espero haberme explicado bien).
Ahora, viene otro tema.
Si los hermanos se llevan todos muy bien, si ninguno tiene interés en conservar una de las viviendas, porque no vivan en ella ninguno (que no es el caso suyo), y si todos se quieren con locura, pues se pueden arriesgar a hacer el testamento como hemos comentado.
Pero lo suyo sería hacerlo de tal manera que el día de mañana, cada cual fuera dueño de lo que herede, sin tener que compartirlo, en tantos por ciento con los demás.
Por eso, seria conveniente analizar las pretensiones, y dejar a uno un piso, a otro, el otro, dinero, que se compensasen, respecto de las diferencias entre los dos pisos en su valoración... pero claro, todo esto, teniendo en cuenta que tienen un hermano al que hay que atender y que no puede vivir solo.
Ese es el mayor problema que yo veo, y al que lamento no poder orientarles en condiciones. Está claro que le tienen que dejar con las espaldas bien cubiertas, Porque es el más indefenso y puede quedar desprotegido. Pero yo le consultaría al notario a ver cual puede ser la mejor fórmula. Que también depende mucho del amor entre hermanos, y de la dependencia del tercero. Los notarios cobran por hacer los htestamentos, (entre 40 y 50 euros), pero no cobran por asesorarles respecto de las variantes y formas de redactarlos.
Y claro, eso yo no lo puedo analizar por aquí.
Lo de dejar a cada uno un piso, es muy buena solución (salvando la parte del otro hermano), ya que se evita el pro indiviso, que es lo que produce el 80% de las consultas en esta página, y que origina en la mayoría de los casos, rompimientos de relaciones familiares, odios de por vida, y muchos disgustos, gastos y pérdidas de muchos dineros. (Millones).
En fin, que aunque los testamentos son secretos, y nadie tiene porqué saber que uno lo ha hecho, pueden reunirse todos, hablarlo, ver los intereses de cada uno... y ver de dejarlo todo de manera que luego no se "maten vivos".
Hay un artículo que yo muchas veces recomiendo que se lea.
No tiene más que poner en google: "pro indiviso la manzana de la discordia". Le saldrá enseguida.
Léalo. Le interesa, porque deben evitar en lo posible los proindivisos.
Pues nada, un saludo y espero haberle ayudado.
De todas formas, si algo no lo tienen claro, me lo dicen. ¿Vale?.
Y si no tienen más que añadir, les ruego finalicen la pregunta para que se me quede libre.
Acabo de ver su aclaración en el general. Como no ha dado a finalizar la pregunta, puede seguir por aquí.
Bueno, si están es separación de bienes, ya la cosa cambia de nuevo.
Pero si todo lo tienen al 50%, no cambia nada.
Si un piso es de uno y otro es de otro, ya es un tema que deben arreglar entre ustedes.
Osea, lo que les dije que todos queden conformes. Me refiero a los herederos.
Siguen pudiendo reunirse y ver de llegar a un acuerdo con los hijos.
De todas formas, al estar en separación de bienes, si un piso es de uno solo, pues se aplican los puntos: 1º- 2º- y 3º. Lo que pasa es que los tantos por cientos ya son diferentes.
Pero la regla sigue siendo válida, incluso lo de la cláusula a añadir por el notario.

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