Que me corresponde legalmente

Mi madre falleció en 1996, y mi abuela materna en 2009. Mis tíos me han entregado una copia del testamento de mi abuela fechado en junio del 2001, en el cual la primera clausula dice:lega a sus nietos(mi hermana y yo)hijos de su finada hija (mi madre)la legitima estricta que por ley les corresponde, que les sera abonada en dinero metálico con cargo al caudal hereditario. El resto de los bienes nombra herederos a sus otros cuatro hijos en partes iguales.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Cómo se calcula el valor de esa legitima? ¿Cuándo me lo tienen que abonar? Y si todo esto lleva algún gasto por mi parte

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1- La estricta legítima es una tercera parte de la "masa hereditaria". Osea, un 33,33% del total de la herencia.
A dividir entre 5 hijos, a cada uno le corresponde de ese tercio, un 6,67%, osea que a su hermana y a usted, les corresponde a cada cual un 3,35% del total de la herencia.
2- Tienen que ir todos juntos al notario y aceptar la herencia. Se hace firmando un cuaderno particional.
En este cuaderno se refleja todo (absolutamente todo) lo que entra en la herencia.
Y con ese cuaderno particional, ya van a la oficina liquidadora de su comunidad, pagan los impuestos de sucesiones, y ya pueden repartir.
Por cierto, que hacienda solo deja seis meses desde el fallecimiento para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, les ponen recargo, y comienzan a correr los intereses de demora, con lo que la deuda aumenta y aumenta... y cada mes se debe más.
Lógicamente, habrán de pagar cada cual, los gastos de notaria, acorde con los tantos por cientos que cada uno se queda de herencia.
Los impuestos, cada cual paga por el tanto por ciento que recibe.
Ahora viene algo que no me pregunta, pero que le voy a decir:
Una persona puede hacer muchos testamentos en su vida. No sabemos si ese testamento que le han mostrado es el correcto, pero desde luego, para hacerse dueños de la herencia han de llevar los siguientes certificados (obligatoriamente).
- Un certificado de defunción original.
Y con ese certificado les aconsejo vayan a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden el certificado de últimas voluntades.
En este certificado, les dice ante que notario se hizo el último testamento y en qué fecha. Y este testamento es el único válido, respaldado por los dos certificados mencionados.
Sin esos tres requisitos, ningún notario les hará la escritura.
Si sus tíos tienen los certificados y el testamento que se menciona en el de últimas voluntades, pues ese trabajo que se ahorran.
Pero... con esas tres cosas, pueden ir a los bancos (todos los que conozcan) y pedir certificados de los saldos al día del fallecimiento. O como los habrán pedido sus tíos, pueden no pedirlos,(porque algunos bancos cobran por redactar los certificados). Pero si que los bancos les den nota de números de cuentas, y saldos al fallecimiento.
Para que ustedes los comparen con los que sus tíos aporten. Que los dineros son muy malos y más de cuatro veces "se pierden" unos milloncitos.
No está de ma´s el informarse uno mismo.
Todo eso hay que llevarlo al notario.
Además, pueden pedir un extracto de las cuentas de al menos un año antes.
Este extracto, les dará mucha información: Si pagaba un seguro de vida, si recibía intereses por tener una imposición a plazo fijo, si recibía abonos de dividendos por tener una cartera de valores, (acciones) si aportaba dinero a un plan de pensiones, si pagaba un seguro de vida... los IBIs que pagaba, los recibos de agua... luz... a ver a que correspondían... en fin, que se informen ustedes. Claro que si confían mucho (MUCHO-MUCHO), en sus tíos, pues no pidan nada y se conforman con lo que ellos les digan que ha quedado.
Por supuesto que al notario han de llevar notas del registro de la propiedad de los inmuebles que tuviera, y recibos del IBI, en el que se vea el valor catastral.
El valor catastral es muy pequeño. Normalmenrte una décima parte del valor real de mercado de los inmuebles.
Este valor es el que se utiliza a efectos del pago de impuestos.
Pero no deben consentir que se lo apliquen e efecto de valorar para abonarles su parte.
Su parte han de dársela respecto al valor de mercado de las fincas.
Eso ya es labor suya el tomar nota de todas e investigar cuanto pueden valer.
Vayan con espíritu negociador y acuerden un valor, todos juntitos. Porque si no hay acuerdo, no se firma la aceptación de herencia. Y entonces, para obtener la herencia, ... abogados... procuradores... juicios... peritos ... tasadores, ... Muchos gastos.
Por eso digo que se sienten con ellos y intenten llegar a un acuerdo.
En la aceptación de herencia ante notario, que reflejen todo y que firmen como que a ustedes se les da tal cantidad.
Una de dos:
- O se la dan en efectivo en el notario a la firma y ustedes firman como que la reciben, o
- Que quede reflejado que del dinero que haya en las cuentas de los bancos, a ustedes les correspoonde tal cantidad.
Con el cuaderno particional firmado ante notario y el resguardo de los impuestos pagados, ya pueden ir a los bancos y el apoderado hará el reparto y dará a cada cual lo que le corresponda. Porque sin los certificados, el testamento, el cuaderno particional y el resguardo de los impuestos pagados, los bancos pueden negarse a darles el dinero.
Pues nada, creo que eso es todo. No creo haberme dejado nada.
Pero si tienen más dudas, pues me lo dicen.
Si no tienen más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.

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