¿Qué pasa cuando no hay testamento?

Mi padre falleció hace unas semanas y ahora nos encontramos ante una situación un tanto complicada. Mi pregunta es la siguiente... ¿Qué pasa si no hay testamento? ¿Mi hermana y yo como hijas legítimas heredaríamos la TOTALIDAD de su patrimonio al estar mis padres DIVORCIADOS? Es un tema que me preocupa bastante puesto que yo empiezo la universidad este año y mi madre no tiene recursos económicos suficientes.

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Pues estás en lo cierto.
Al no haber testamento, los herederos son los hijos a partes iguales.
El cónyuge separado pierde cualquier derecho.
De todas formas, aunque dices que no hay testamento, te voy a decir como actuar ante esta situación:
1- Conseguir certificado de defunción (original).
2- Con ese certificado, solicitar en la secretaría del ministerio de justicia de vuestra ciudad, el "certificado de últimas voluntades". ( Y de paso, pedir al mismo tiempo el certificado de seguros de vida).
En el de últimas voluntades os dice si hizo o no testamento, y si lo hizo, ante que notario.
Aunque no haya hecho testamento, estos certificados mencionados os son imprescindibles (TOTALMENTE IMPRESCINDIBLES). Para gestionar cualquier cosa de la herencia.
Pues con todo, vais a un notario, que os haga la declaración de herederos.
Cuando la tengáis, ya podrías ir a los bancos a pedir certificados de saldos al día del fallecimiento, y de paso, extracto de las cuentas, de al menos un año antes.
Estos extractos os darán mucha información: Los recibos que pagaba, Los IBIs, los de Endesa, si recibía intereses por una imposición a plazo fijo, si recibía dividendos por tener una cartera de valores, si pagaba un seguro de vida, si aportaba dinero para un plan de pensiones, ... muchas cosas.
Si hay inmuebles, un recibo de la contribición, en el que se vea el valor catastral, y o una nota del registro con todos los datos registrales.
Con todo, es con lo que volveréis al notario (cuando os cite) para firmar el cuaderno particional, en el que repartiréis y aceptareis la herencia.
Con el cuaderno en la mano, ya podéis ir a la oficina liquidadora de vuestra comunidad a que os hagan la liquidación del impuesto de sucesiones.
Con todo, al banco, se paga el impuesto y el resto del dinero, os lo pondrán en la mano.
Después, al registro de la propiedad e inscribiréis con la escritura, los inmuebles (si los hay) a vuestro nombre.
Bueno, si te queda alguna duda, ya sabes que por aquí me tienes.
Si no hay nada más que añadir, te ruego finallices la pregunta para que se me quede libre.

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