Herencia con "prohibición de disponer" y otras cuestión

Mi padre ha fallecido el pasado mes de abril y nos disponemos a la "tortuosa" obligación de realizar la liquidación del impuesto de sucesiones. Los herederos somos mi hermano y yo. Mi madre falleció el 30 de octubre de 1989, y en su testamento nos nombró herederos a nosotros dos y dejó el usufructo universal de la herencia a mi padre. Estaban casados en régimen de bienes gananciales. En su día no nos adjudicamos la herencia de mi madre. Dejamos pasar el tiempo, y creo que es ahora cuando tenemos que adjudicarnos la herencia de mi madre, y después la de mi padre. Al haber pasado más de cinco años de la muerte de mi madre, creo que la obligación de pagar el impuesto de sucesiones ha prescrito, ¿por lo que en la liquidación saldrá a pagar 0?. ¿Es así?
El problema viene en la liquidación que tenemos que hacer con la herencia de mi padre. Tenemos fundamentalmente estas dudas:
1.- En el testamento de mi padre, hay una cláusula donde establece "prohibición de disponer"de dos bienes inmuebles (cuya titularidad es sólo de él, pues son bienes heredados de sus padres, no son bienes gananciales) hasta pasados 20 años desde su fallecimiento, con constancia en el Registro de la Propiedad. ¿Es posible que aunque el testamento diga "20 años", en el Registro de la Propiedad sólo se pueda anotar un máximo de 10 años en la "prohibición de disponer"?
2.-En el cómputo del patrimonio heredable, ¿se tiene que incluir el valor de estos dos inmuebles, o sólo habrá que pagar por ellos cuando realmente dispongamos de esos bienes, es decir, dentro de veinte años?
3.- Cuando mi madre falleció, los bienes adquiridos dentro del matrimonio incluían 2 bienes inmuebles (en las escrituras aparece mi madre junto a mi padre) y unos ahorros de 12.000.000 pts en cuentas bancarias. Este último dato lo sabemos porque hemos encontrado la declaración de la renta del ejercicio 1989, donde se declara esta cantidad en tres entidades bancarias (dos de ellas ya no existen en la actualidad). Estamos buscando las libretas de ahorro, a ver si con eso es más demostrable el dinero que realmente había a fecha de su fallecimiento. En torno a este tema nos surgen muchas, muchas dudas. Si no encontrásemos las libretas de ahorro, ¿nos aceptarían la declaración de la renta? En caso de que lo puediéramos demostrar y nos lo aceptaran en Hacienda, de esos 12.000.000 pts del 89, 6.000.000 pts eran de mi madre, y por tanto ahora serían nuestros ¿no? Si eso es así, ¿Si ahora los ahorros de mi padre son de 50.000.000 Pts (300.000?), ¿Podríamos descontar de esos 300.000? ¿El valor de los 6.000.000 pts? ¿Serían 6.000.000 Pts (36.000?) ¿Lo qué le descontaríamos a los 300.000?, o el valor actual de esos 6.000.000 pts, ¿según el valor legal del dinero que establece el banco de españa?
Como ve, al haber quedado todos los ahorros a nombre de mi padre, nos va a perjudicar mucho a la hora de pagar. Vivimos en la región de murcia.

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Pues en lo que respecta a los impuestos de sucesiones, es verdad que pasados 5 años, sin que se los reclamen, ya se consideran prescritos. Ya no hay que pagarlos.
Con respecto a su madre, ya no los pagan.
Con respecto a su padre, si no van a poder disponer durante 20 años, pues pueden dejar pasar el tiempo también. Eso si, no dejen de pagar los IBIs y tal.
Respecto a esa cláusula, la verdad es que la Ley da atribuciones al testador para poder ordenar su herencia, pero es la primera vez que oigo hablar de cláusula similar. Muchas veces ese tipo de cláusulas es para respetar el goce y duisfrute de los bienes, para el cónyuge, u otra persona. No se si en su caso será así.
Yo hablaría con un abogado pues a lo mejor no tienen que respetar una cláusula tan ilógica.
También, si no aceptan la herencia de su padre, con lo que se ahorran los impuestos, hablen con un gestor para no dejar nada suelto y que ni hacienda, ni la junta ni el ayuntamiento les pueda embargar por falta de algún pago.
Respecto al punto tercero, no les hacen falta las libretas, aunwque como han dejado pasar tanto tiempo, no estaría de más el localizarlas.
Por lo que entiendo, no aceptaron la herencia de su madre y por tanto, no cogieron el dinero. Pues ya es hora.
Necesitan, certificado original de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento.
Con ello, van a los bancos y que les den certificados bancarios al día del fallecimiento, con los saldos, y si no, con los saldos actuales.
Con ello, más los recibos de contribución en los que se vea el valor catastral, ya pueden ir al notario y adjudicarse la herencia.
Como dice que por su madre, son dos pisos, procuren evitar los proindivisos, y adjudicarse cada hermano un piso en plena propiedad.
Si su padre al fallecer ha dejado tanto en cuentas, yo aceptaría la herencia. Son realmente dos aceptaciones. La herencia de su madre, sin impuestos y la de su padre., que si que tendría impuestos, pero los dineros vienen bien y podrían disponer de las propiedades.
Como han de ir a un notario a aceptar las herencias, le llevan los certificados bancarios, y otros que recojan sus derechos, como seguros de vida, planes de pensiones o planes de jubilación, ... acciones... etc.
El notario es el que ha de hacer la escritura. Por asesorarles, no les va a cobrar nada. Pero tengan en cuenta que para que el banco les de algo, ha de estar ese algo, reflejado en la esxcritura de aceptación de herencia.
Para lo de su padre, necesitarán los mismos certificados y demás, que para su madre.
A la vista de saldos, certificados y tal, el nmotario reflejará lo que han de escriturar. Y eso es lo que vale, por muchas cuentas que ustedes se hagan.
No se preocupen, que los notarios son los que más saben de estas cosas.
Si no tiene más que añadir, les ruego finalicen la pregunta para que se me quede libre.

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