Herencia a beneficio de inventario

Hola, acabo de heredar 6 inmuebles de mi tío y en dinero en efectivo muy poco que no da para ni pagar la tercera parte del impuesto de sucesiones. Debo aclarar que mi tío no tenía acreedores ni préstamos, ni hipotecas. Mi pregunta es que si puedo acogerme a "beneficio de inventario" para que la administración no pueda embargarme mi piso propio y cuentas bancarias actuales por no poder pagar este impuesto, pues como esta la crisis, no hay quien pueda vender ninguna finca. Me han dicho que puedo ir pidiendo aplazamientos para el pago del impuesto de sucesión, pero no me gusta esta opción, pues hay que pagar intereses. ¿Que me aconseja?. Gracias de antemano.

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El beneficio de inventario no puede operar una vez aceptada la herencia. Este beneficio se invoca o se instrumenta en el momento mismo de aceptar la herencia, para prevenir que el pasivo (las deudas) sea superior al activo (los bienes y derechos). Pero incluso si se hubiese invocado a su tiempo, nada le libraría de pagar el impuesto en caso de ser positivo el remanente de la herencia. No le queda otra opción que solicitar un aplazamiento y asumir los intereses (afortunadamente para usted, tiene los 6 inmuebles heredados para prestarlos como garantía).

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