Herencia de argentina

Quisiera me orientasen, en relación de a una casa que tenia mi marido yaf allecido, en argentina con un hermano y un primo ellos si viven y esta casa ya la tenia de soltero, el era italo argentino y nos casamos en españa, tengo algún derecho en cuanto a la herencia, tendría que pagar algo en caso de que se deba algo de esta casa, el ha fallecido en Italia, puesto que residíamos allí no se si tienen bastante información, estaré al tanto por si necesitan algún dato más muchas gracias de antemano

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Es necesario saber si hay un testamento. Eso indicaría la respuesta. De inicio, no tiene derechos si la casa fue adquirida ANTES del matrimonio. Por eso hay que ver si existe un testamento.
Para poder saber sobre la existencia o no de un testamento y todo lo relacionado, debe acudir a la representación de Argentina más cercana a su localidad. Ellos pueden apoyarle con dicha información, indistintamente Embajada o Consulado.
Quisiera me orientasen, en relación de una casa que tenia mi marido en Argentina de soltero el tiene un hermano y un primo, nosotros no tuvimos hijos, ahora viene la pregunta ¿Me pertenece alguna parte de esa casa, o de lo demás que pudiera tener el en Argentina? Y como me podría enterar de la situación de la casa en cuanto a si tiene alguna deuda sin tener que desplazarme a Argentina ¿tendría que correr yo con los gastos en caso de que se debiera algo y claro suponiendo que tuviera algún derecho sobre dicha casa o pertenencias
Les agradecería me informasen lo antes posible; o bien me remitiesen algún sitio que me pudiesen ayudar
Atentamente MARGA
Le agradezco su respuesta; Pero me han comentado, que la ley en Argentina permite la herencia del esposo/a directamente con pleno derecho, sea o no bienes adquiridos antes del matrimonio. Desearía me informase al respecto
Muchas gracias
Es posible, pero para ello es necesario revisar el Código civil de su localidad ya que cada zona tiene su propio Código civil y las reglas suelen variar.
Siendo así, puede reclamar el todo. Y, en efecto, corresponde a usted los gastos que se deriven y los impuestos. Cuando se acepta un bien, se acepta con todo y los accesorios: impuestos, gravámenes, etc. Para poder saber si hay gravámenes debe consultarse a la Oficina del Registro Público de la Propiedad de la localidad.

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