Yo soy el propietario de vivienda, mi pareja tiene un piso alquilado, ¿Acuerdo de separación?

Vivimos en mi casa que es 100% de mi propiedad, con carga hipotecaria. Mi pareja tiene otra vivienda 100% de su propiedad que la tiene arrendada, también con carga hipotecaria. Tenemos una hija pequeña que entiendo quedará en custodia con mi pareja. ¿Cuál sería un acuerdo de separación razonable? Si nos atenemos a la norma general mi situación sería pagar 100% una hipoteca, una pensión para el cuidado de mi hija y la de mi pareja vivir gratis y ser propietaria de otro inmueble pagado por un alquiler.

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Disculpe, sería tan amable de aclararme la frase " LA DE MI PAREJA VIVIR GRATIS.. "

Es que no lo entiendo bien. ¿Trabaja su mujer fuera de casa...?

Sí, mi pareja trabaja fuera de casa, quería decir que no tendría gasto por hipoteca ni alquiler ya que la hipoteca de su vivienda se paga con creces con el alquiler.

Saludos.

¿Podría decirme cuales son sus pretensiones exactamente? ¿Para poder responderle con rigor si las mismas puedan tener un viso de viabilidad?

Quiero saber cuál sería un acuerdo razonable y justo según estas circunstancias: yo gano 2.000 euros, ella 1.200, yo tengo una hipoteca de 600, ella de 500 y recibe alquiler por 650, ¿qué pensión debería pasar? Teniendo en cuenta que tendría que pagar adicionalmente un alquiler para poder vivir, la pensión compensatoria podría ser 0?

¿Ha iniciado Vd. con un Abogado los trámites de divorcio?. Porque debe ser el profesional que se ocupe del mismo quien mejor le asesore al respecto.

Lo que le puedo asegurar es que si van por la vía contenciosa ningún Juez va a otorgar una Pensión Compensatoria a una mujer que trabaja fuera del hogar conyugal.

Salvo mejor criterio, consulte con su Abogado.

[email protected]

Derecho de Familia, despacho en Madrid

Tampoco una pensión para el cuidado del niño?

Me va Vd. a disculpar, pero va haciendo Vd. una información por entregas, ya que la existencia de un menor es un ingrediente más a añadir. Me va a disculpar Vd. pero ya le he aconsejado que ese ponga en manos de su Abogado y si no lo tiene y quiere que nosotros nos ocupemos del caso, contacte en el email abajo referenciado.

A pesar de todo, le indico que las Pensiones Alimenticias nada tienen que ver con una compensatoria.

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