Pensión alimenticia

¿Hola justeasociad tengo una duda que te agradecería si pudieras solucionar cuando debe iniciarse el pago de la pensión alimenticia a los hijos?, tengo entendido que se debe iniciar el pago desde el momento en que la sentencia de divorcio es firme y esta es notificada al cónyuge, desconozco si es desde el momento en que se hace efectiva la notificación judicial o bien si el pago de la pensión alimentacia debe realizarse con carácter retroactivo desde la fecha concreta que aparece en el propio documento en el que se refleja la sentencia de divorcio mencionada. Espero tu contestación . Gracias por tu atención y tu tiempo un saludo.
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En primer lugar quería pedirle disculpas por la demora en mi contestación.
Entrando en materia, debo señalarle que la respuesta dependerá del tipo de proceso por el que se haya sustanciado la separación o el divorcio, pero teniendo en cuenta, en cualquier caso, la exigibilidad inmediata de la pensión:
a) Procesos de MUTUO ACUERDO.- La pensión es exigible desde que la sentencia apruebe el convenio regulador, no desde que sea elaborado/presentado el convenio, salvo pacto expreso que así lo declare. La pensión es exigible inmediatamente, dado que el recurso contra la resolución que decida sobre las medidas no suspende la eficacia de éstas, ni afecta a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.
b) Procesos CONTENCIOSOS.- A su vez debe distinguirse:
     i. En las medidas provisonales previas y provisionales.- Desde que se dicte Auto. La exigibilidad de la pensión puede tener lugar de foma inmedata, pues no cabe recurso contra dicho Auto.
     Ii. En la SEPARACIÓN/DIVORCIO.- Desde que se dicte Sentencia. ¿? La exigibilidad también es inmediata, puesto que los recursos que se interpongan contra la sentencia no suspenden la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ésta.
     Iii.- En la modificación de medidas definitivas.- Desde que se dicte la resolución que ponga fin a éstas estableciendo la pensión de alimentos.
En todo caso, debo señalar que en los procesos matrimoniales NO es necesario esperar a la notificación de la resolución, siendo una cuestión INMEDIATAMENTE EJECUTABLE.
Si necesita mayor aclaración puede ponerse en contacto conmigo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
Le ruego finalice la pregunta y valore el servicio prestado.

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Las obligaciones impuestas por una sentencia nacen desde la fecha misma de su pronunciamiento. La firmeza de la sentencia es una cuestión derivada de la opción de recurrirla, pero no marca el inicio de la obligación. Por consiguiente, no es un requisito su notificación para que surta efecto.

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