¿Es posible cobrar pensión compensatoria al mismo tiempo que una pensión no contributiva?.

Mi padre le paga a mi madre una pensión de 700 y pico € en concepto de pensión compensatoria, están separados con un convenio regulador.

Mi padre se va a jubilar y va a cobrar unos 900 y algo € de pensión de jubilación, ha sido autónomo y siempre ha cotizado por el mínimo.

Mi madre va a solicitar pensión no compensatoria de jubilación, pero le ha dicho a mi padre que debe de seguir abonándole la pensión compensatoria, ya que le han comentado que la cantidad de la pensión no contributiva no llegaría a los 400 €.

Mi padre dice que es incompatible y que mi madre no podría cobrar ambas pensiones, y que además, con la cantidad que se le va a quedar de pensión jubilatoria no va a poder hacer frente al pago de la pensión compensatoria por pequeña que sea. Yo pienso que tal incompatibilidad no existe, pero no estoy segura, de ahí estas dos preguntas que les remito:

¿Es incompatible cobrar ambas pensiones a la vez?.

¿En caso de que no sea incompatible, qué cantidad, de manera aproximada, debe pagarle mi padre a mi madre teniendo en cuenta las cantidades que a groso modo les he indicado anteriormente?.

Experto haberles transmitido la duda correctamente. No les he detallado las cantidades con exactitud porque las desconozco.

Respuesta
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Respecto a la compatibilidad, ambas prestaciones son compatibles siempre que se cumplan los requisitos respecto a ingresos. Me explico: la pensión de jubilación no contributiva tiene como uno de sus requisitos, que la persona que la percibe no tenga otros ingresos o que estos sean inferiores a determinadas cuantías (puede consultarlas en la página web www.seg-social.es).

Respecto a la cantidad que su padre debe abonar a su madre por pensión compensatoria deberá fijarla el juzgado en el trámite de modificación de medidas. Si deciden hacerlo de mutuo acuerdo, lo más proporcional serían que le abone el mismo porcentaje respecto a la pensión que le abonaba respecto al sueldo. Es decir si le abonaba el 40% de su salario que le abone el 40% de la pensión.

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