Bien privativo o no en régimen de gananciales

Soy Mercedes,

Quería hacerte una pregunta, muchas gracias por anticipado.

Voy a divorciarme, me casé en el 2010 en régimen de gananciales y no tengo hijos. La vivienda familiar y la hipoteca esta a mi nombre en las escrituras, es una vivienda que se me adjudicó solo a mí por sorteo de viviendas de protección oficial, y se escrituró en el año 2005 (antes de casarnos), si bien la hemos pagado entre los dos desde el principio.

El no quiere quedarse con el piso, y le gustaría venderla, liquidar lo pendiente de pagar y repartirnos el resto. Pero a mi, si puedo, me gustaría poder quedarme con el piso y darle el dinero que le corresponda.

¿Podrías decírme qué es lo justo y legal que tendría que darle?

Por otra parte no se si al ser una vivienda de protección oficial (en Madrid) tengo limitaciones para venderla, eso tengo que informarme sobretodo en la Comunidad de Madrid.

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La verdad es que me falta algo de información en tu pregunta, así que te voy a contestar como mejor pueda y si crees que he omitido algo o he entendido algo mal, dímelo por favor.

Lo primero de todo es que sí tienes una limitación para vender una vivienda de protección oficial y esa limitación es en cuanto al precio de venta. Puesto que tú has comprado la vivienda a un precio bonificado, ahora no puedes vender al precio que quieras sino al que establezca la Comunidad de Madrid, a no ser que la vivienda esté liberalizada, pero como veo que han pasado sólo 7 años desde la compra, supongo que no está libre aún.

Lo segundo, planteas una situación un poco compleja y por ahí viene mi comentario de que creo que me falta información. La ley dice que si el bien era privativo antes del matrimonio, tras el divorcio la propiedad seguirá siendo del propietario original del inmueble, ya que los vienes adquiridos antes del matrimonio no pasan a formar parte automáticamente de la sociedad de gananciales al contraer matrimonio. Esto sólo sucede si el propietario hace un traspaso o donación del bien a la sociedad, y como leo en tu pregunta, no has hecho tal cosa.

Esto quiere decir que, a priori, no tienes obligación ninguna de vender el inmueble. Pero aquí viene el punto que me hace dudar: mencionas que tu marido ha contribuido a las cuotas de la hipoteca. ¿Esto lo ha hecho siendo él titular de la hipoteca o es que simplemente considera que con los ingresos de la sociedad de gananciales se ha hecho frente a las letras?

En el segundo caso hay cierta ambigüedad y si no llegáis a un acuerdo amistoso deberá decidirlo el juez. Por un lado el juez puede estimar que al ser la vivienda de tu propiedad, el marido tiene derecho a ser compensado por el 50% de las cuotas abonadas durante el matrimonio.

Pero, por otro lado, el juez puede estimar que al usar el bien como domicilio conyugal (entiendo que es el caso), tu marido se ha beneficiado de un ahorro en los gastos de vivienda que compensan las aportaciones realizadas.

Supongo que en el caso que planteas no ha habido modificación o incremento de hipoteca incluyéndose tu marido en la titularidad del préstamo. Al ser una vivienda de protección oficial, sería raro que esto hubiera sucedido. En esos casos si que es más probable que el juez determine una compensación económica.

En resumen, que no te quiero liar. Sin saber los términos en los que os estáis divorciando, simplemente quiero que tengas en cuenta que la vivienda, al ser un bien privativo tuyo, no debería entrar en el cálculo de bienes a repartir, salvo que se de la circunstancia que he dado en el párrafo anterior y en ese caso sólo entraría el importe de hipoteca incrementado en el que entró como titular tu marido. Seguramente tu marido no esté de acuerdo con esto, pero creo que es bueno que lo tengas claro para evitar repartir lo que no te corresponde.

Muchísimas gracias por tu pronta y clara respuesta.

Me queda claro que la vivienda es un bien privativo mio, ya que las escrituras están a mi nombre antes de habernos casado.

La hipoteca también está solo a mi nombre, pero la hemos abonado los dos desde el principio, desde una cuenta en la que los dos somos titulares.

A mi me gustaría no vender la casa y quedarmela, pero siempre que pueda abonarle lo que le corresponda.

¿Cómo se realizaría el cálculo que le debería pagar?

Si no hubiera acuerdo me dices que el juez puede declarar el derecho de mi marido a ser compensado por el 50% de las cuotas abonadas durante el matrimonio (eso de hecho es lo que yo creo que es lo justo y legal).

Pero no entiendo muy bien la otra opción que puede decir el juez: que mi marido se ha beneficiado de un ahorro en los gastos de vivienda que compensan las aportaciones realizadas.

No ha habido modificación alguna en la titularidad del préstamo.

Si no hay acuerdo qué crees que es lo más normal que diga el juez?

Por otra parte si yo por ejemplo no puedo pagarle su parte de aportaciones realizadas no quedaría mas remedio que vender el piso verdad?

Yo tengo trabajo y mi marido cobra el paro, yo cobro algo más que él, pero él tiene un problema de drogodependencia por lo que no se si ésto le puede favorecer a él por supuestamente estar una situación peor económicamente.

MUCHÍSIMAS GRACIAS

Cuando digo que el juez puede considerar que tu marido se ha beneficiado de un ahorro en gastos de vivienda quiere decir que, aunque evidentemente ha estado destinando parte de sus ingresos al pago de las cuotas, esos mismos ingresos se podrían haber destinado a un alquiler, y además al ser una vivienda del 2005 supongo que seguirá teniendo derecho a una deducción fiscal del 15%. Este tipo de cosas son las que el juez puede considerar para calcular o decidir si es necesaria compensación económica.

Verdaderamente tu situación no es fácil, porque sobre el papel parece que la parte desfavorecida es tu marido (ojo que he dicho "sobre el papel"), así que esto si puede hacer que el juez considere que él necesita una compensación por el empeoramiento de su citación económica.

En cualquier caso, lo de "no quedaría más remedio" no es cierto. Existen otras medidas de compensación, en caso de que el juez las decrete, como por ejemplo el establecimiento de una pensión compensatoria.

Lo que te recomiendo es que hagas números e intentes llegar a un acuerdo amistoso. Si a ti te parece que es justo compensar a tu marido por el 50% de las cuotas aportadas, adelante, pero piensa que eso sería lo mismo que si hubiera estado viviendo gratis en tu casa.

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