Pensiones $ sueldos

Matrimonio en régimen de gananciales, yo 44 años y ella 45 sin trabajo y sin estudios, 20 años casados, y dos hijos de 22 y 21 años que están estudiando.
Dos viviendas, ¿una pagada y en la que se quedó ella con una hipoteca de 332?.
Tengo que tomar una decisión y me gustaría tener una orientación de las pensiones compensatoria y de alimentos a las que tendría derecho mi mujer en relación a estos dos ingresos mensuales netos: ¿3600? ¿O 2100?, tenemos el juicio de separación en marzo del 2004.
¿En las medidas provisionales y con unos ingresos de 2100?, ¿La jueza determinó una pensión de 600? Y el pago de la hipoteca.

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No existen unos baremos normalizados para fijar la cuantía de las pensiones de alimentos o compensatorias al igual que en el caso de indemnizaciones por accidente.
Sin embargo, existen unas tablas orientativas para las pensiones de alimentos obtenidas por la media de las que fijan los Juzgados de MAdrid y del resto de España.
Las puedes consultar en http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com así como mucha otra información muy importante (tarifas de abogados, trámites etc) y te recomiendo que visites la página. Por otra parte, es muy raro que la jueza varíe las pensiones fijadas en Medidas Provisionales (a menos que se demuestre fehacientemente que los datos de los que partió eran erróneos), de modo que casi con total seguridad no alterará esas cuantías en la Sentencia de Separación. Otra cosa es que se contemple la posibilidad de tener que pagar una pensión compensatoria para ella en la Sentencia de separación (debes consultar la demanda para ver si se pide), ya que no suele ser objeto de Medidas Provisionales.
Un abrazo y suerte
Antonio
Gracias por la respuesta, aclaro mejor mi pregunta:
En las medidas provisionales junio del 2002, no sabía si podría compatibilizar los dos trabajos que tengo, cuestión que la jueza debió de tener en consideración, pero he podido mantenerlos hasta septiembre de este año.
Para valorar el seguir con ambos antes del juicio de separación era el objeto de mi pregunta.
Si la jueza tiene esa información y el dejar de percibir uno de los ingresos no es por fuerza mayor, mantendrá las cuantías, ya que sospechará que has dejado el trabajo por voluntad propia. Si lo dejas, además de que sea un despido muy claro, debes dejar convencida a la juez de que no es una maniobra, ya que si sospecha, aún te tratará peor. Lamento no darte mejores noticias, pero conozco casos de prejubilados a los que el juez se ha negado a rebajar las pensiones que pagan por entender que la prejubilación era voluntaria, aún siendo objeto de un Expediente de Regulación de Empleo y sufrir una merma importante en sus ingresos. Un abrazo
Antonio
Siempre está en manos de la jueza el valorar si el dejar el otro trabajo es por fuerza mayor o por necesidad (salud, traslado, despidoi etc) pero te anticipo que igualmente puede pensar que del mismo modo que tenías dos trabajos antes, puedes encontrar otro después del traslado. La lógica no va siempre unida a las sentencias y el hecho de ser hombre te convierte en "sospechoso". Claro que puede ser que la jueza lo comprenda, y de hecho existen posibilidades de ello tal y como lo pintas, pero.. gato escaldado. La discrecionalidad de los jueces es tal que no hay manera sensata de prever lo que harán, pero siempre debes plantear un incidente a través de abogado y procurador y te pueden condenar en costas. Debes valorar si el posible ahorro no se lo llevarán los abogados.
Un abrazo y suerte
Antonio

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