¿Perdería sus derechos al separarse o divorciarse de mí?

Estimada abogado: estoy casado con una mujer argentina. Nos casamos en su país, Argentina, por lo civil y lo religioso el día 23 de Julio de 2010. El matrimonio tuvimos que ir a asentarlo al Consulado Español de la ciudad de Córdoba en Argentina, pasando por un cuestionario previo por si se trataba de un matrimonio de conveniencia. Lo pasamos con éxito y tuvimos que esperar tres meses para volver de nuevo a Córdoba, pues ya nos comunicaron que el matrimonio había sido asentado exitosamente y podíamos recoger los documentos
A finales de noviembre llegamos a España y llevamos conviviendo desde entonces.
El matrimonio ya ha pasado por Madrid y nos han enviado la correspondiente documentación con todo correcto hace un mes, aproximadamente (Febrero 2011)
Ella en Enero de 2011, de este año en curso, ya obtuvo su N.I.E.
Yo quiero la separación o divorcio. Pero no quiero dejarla desamparada.
Me gustaría preguntarte si me separo o me divorcio de ella: ¿Perdería sus derechos, como por ejemplo, encontrar trabajo, abrir una cuenta corriente, etc?.
Y otra pregunta, si eres tan amable de responderme: ¿Cada cuánto tiempo debe renovar su N.I.E.? Nosotros vivimos en Cantabria.
A la espera de tus respuestas, recibe un cordial saludo del que suscribe

1 Respuesta

Respuesta
1
El divorciarse no afecta para nada a sus derechos civiles. En su caso resulta de aplicación el art 107 del CC "La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio y, si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los Tribunales españoles resulten competentes."
De tal manera que podrían divorciarse de mutuo acuerdo y ratificar en un convenio regulador la liquidación de bienes y la manutención y régimen de visitas de los menores si los hay. Es la forma más eficaz y barata.
A petición de uno sólo. (Se supone que se ha intentado el acuerdo sin resultado); entonces cada uno debe nombrar su propio abogado y procurador. Ya no hay que alegar alguna causa, preservando la intimidad de la pareja. Las cosas se complican y la duración pasa ampliamente del año. El coste depende de las pruebas que se propongan
Respecto a las demás cuestiones y los plazos de su situación vienen recojidos sus derechos como extranjero regulado por la: LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS
EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas