Caso de matrimonio

Soy español y estoy casado en francia con una chica francesa la cual tiene nie español, pero vivimos y estamos empadronados en españa. Tenemos un bebe de 5 meses. Mi pregunta es, ¿ella puede abandonar españa con el babe y quedarse en francia?

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Según la legislación española las decisiones sobre el menor deben tomarla de común acuerdo los padres y si no se obtiene el acuerdo deben acudir a la vía judicial
Conforme a la ley española sería delito el llevarse al menor del hogar familiar
Pero el problema sería conjugar la ley española con la francesa, desconozco la regulación de esta materia y no puedo indicarle que repercusión tendría en Francia este hecho
Muchas gracias por tu respuesta,
¿El caso parece más complicado por habernos casado en Francia?
Lo digo porque ninguno de los dos, hemos formalizado el matrimonio en España, aunque como le dije en el escrito anterior ella tiene NIE español desde mucho antes de casarnos, ella ya vivía en españa y estamos empadronados en barcelona, pero no hemos ido a ninguna oficina del estado a decir que estamos casados en Francia. Así que no tengo claro que el legislación debería valorarlo, la española o la francesa para el asunto de las decisiones de nuestro hijo, ya que ha nacido en España.
Por otro lado, otra pregunta es, si finalmente no nos ponemos de acuerdo y decide el juez, ¿cuántos días o horas me toca ver a mi hijo al mes o semana? Ya que tiene cerca de 6 meses, no le da el pecho. ¿Que cantidad económica me toca pasarle, teniendo en cuenta que tengo un contrato de trabajo de tan solo tres meses de duración de trabajo con un sueldo de 1500 por mes. Va en función de si pago alquiler, hipoteca... letras...?
Por otro lado, ¿si se celebra el juicio y no tengo trabajo que pasaría? ¿Le tendría que pasar dinero igualmente para poder ver a mi hijo?
Gracias,
El problema es la legislación aplicable porque no está nada claro que sea la española, ustedes son franceses y su hijo tiene también nacionalidad francesa, se casaron según las normas francesas, esto determinaría que la normativa sobre matrimonio y lo relativo al cuidado del hijo sería la francesa
En la normativa española no se resuelven directamente los temas que pone de manifiesto, queda primero al posible acuerdo entre las partes (en base a la negociación entre los abogados) y si no hay acuerdo quedaría al criterio del juez
Pero como le digo todo lo relativo al matrimonio y su disolución deben regirse por su ley nacional, así el art 107 del código civil español señala:
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

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