Divorcio 2 parte

Si es tan amable me gustaría comentarle algunos aspectos más haber que opina.
1.- ¿Los ingresos en B ( fuera de nómina y de IRPF ) se tienen en cuenta a la hora de computar tus ingresos?
2.- ¿Se lo comento porque con la nómina y mis comisiones ( osea ingresos en A ) me sobran pagando hipoteca y una supuesta manutención de 200?, ¿Unos 150? Y como podrá entender eso no es para alquilar ninguna otra vivienda y mucho menos para rehacer mi vida, me gustaría saber como defender esto.
3.- Mientras se resuelve las medidas provisionales antes de poner la demanda, quiero ver a mi hija cada vez que quiera, pero ella no me la deja ver, mi pregunta es hasta que punto puedo verla y estar con ella. Ya la he sacado de la guardería un día y estuvo conmigo toda una tarde, amenazándome mi mujer cuando se lo dije en un mensaje de texto, tengo pensado hacerlo este jueves de nuevo, haber que opina.

1 respuesta

Respuesta
1
1.- Todos los ingresos en B, como no se pueden demostrar legalmente que, usted lo esta cobrando, ese dinero no existe, por lo tanto no tendría que declararlo al juez, Siempre y cuando tu ex no pueda demostrar con una nomina o algún otro documento de que tienes esos ingresos.
2.- Al haber un menor implicado en el proceso, el que manda realmente es el ministerio fiscal de menores, que siempre va ha mirar por tu hija, sin prejuicio de, en que situación se queden los padres.
Puedes reducir algo la cuantía de la pensión y demás, presentando todos los gastos que tengas mediante recibos, desde la casa en alquiler y sus gastos a la gasolina que utilizas en tu coche para ir a trabajar."Pero no esperes una gran rebaja".
3.-Si mal no recuerdo, usted ya ha abandonado la vivienda común sin tener la resolución judicial de separación o divorcio, con lo cual realmente es un abandono de hogar por su parte y es un delito.
Intente razonar con su ex, las visitas de la niña hasta que se resuelva todo, pero no, la de pie ha que le denuncie, por este motivo o por violencia de genero, cosa que esta muy de moda ahora.
Tengo entendido que el abandono de hogar ya no existe como tal, es más, es recomendable irte para no tener males mayores.
Efectivamente es mejor irte, pero para no tener problemas tiene que autorizarte un juez mediante un régimen provisional de medidas urgentes, eso te lo puede solicitar tu abogado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas