Jubilación parcial

¿Qué es la jubilación parcial en la enseñanza concertada? ¿Existe alguna modificación este año 2007?

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La jubilación parcial consiste en que un trabajador con una edad mínima de 60 años (de aquí al 2014 subirá a los 61), y con una antigüedad mínima de 2 años en la empresa (de aquí al 2012 subirá hasta los 6 años) podrá reducir su horario de trabajo en la misma, hasta en un 85% (que irá reduciéndose hasta un máximo del 75% de aquí al 2012). Esta reducción debe cubrirse con la contratación de otro profesor para cubrir ese horario. El profesor jubilado parcialmente verá reducido su sueldo en el mismo porcentaje que su trabajo, pero cobrará una indemnización por esta reducción. En algunas comunidades el profesor seguiría trabajando su horario completo en el centro, pero sin docencia (labores de biblioteca u otras).
Para una información más detallada deberás leerte el convenio de la Educación Concertada de tu comunidad. Incluso puedes dirigirte a tu sindicato, para que te informe de tu caso particular, para comprobar cuales son los pros y los contras, y tener todos los datos antes de tomar una decisión.

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