Cuenta crédito

Buenas: TEngo una cuenta de crédito firmada el pasado año con un diferencial del 1% sobre el Euribor, firmada por año renovable por cuatro más en las mismas condiciones. Mi problema surge ahora, después de haberme cobrado la comisión de la primera renovación, cuando la entidad bancaria me comunica por teléfono que, como las condiciones económicas del país han variado considerablemente, me van a revisar, no, me van a cambiar unilateralmente las condiciones de la póliza, poniéndome un diferencial del 2,5% sobre el Euribor con un mínimo interés del 4,5% sea cual sea el Euribor.
En caso de que no firme en 2-3 días procederán a cancelarme la cuenta de Crédito. Ni que decir tiene que esto me causaría un descalabro económico considerable y verme obligado a a cudir a otros bancos y negociar otra póliza que dudo mucho que reúna las condiciones de la primera.
Mi Pregunta: ¿Cómo lo veis?, ¿No es un verdadero ejercicio de piratería financiera?, ellos lo tiene muy claro, como te tiene pillado, ahora si lo quieres bien y si no lo dejas. Es curioso que después de padecer una crisis financiera como la que padecemos, por causa de la mala gestión de algunos bancos, ahora los pequeños empresarios que no hemos roto un plato y que siempre hemos cumplido con nuestras obligaciones tenemos que pagar los platos rotos y contribuir a sanear la cuenta de resultados de losbancos, que estaban en perdidas por su mala gestión.
Me tengo un cabreo ...
Gracias

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Revise concienzuda y detenidamente el documento póliza de crédito que Vd. y la entidad firmaron en su día. Si tiene dudas, consulte a la oficina municipal de información al consumidor de su ciudad o a un abogado. Me parece totalmente absurdo, legalmente extraño y éticamente reprobable que puedan haberle hecho tal faena.
En el desgraciado caso de que en alguna clausula o párrafo del documento antes citado indique que el Banco, al termino del primer año de contrato, pueda renovarlo a precio de mercado, lo cual es posible, Vd. tendría que cancelarlo o tragar por donde le digan. Eso ocurre exactamente igual con las imposiciones a plazo fijo. LLegado el plazo, el banco las renueva pero al tipo más conveniente para ellos. El cliente tiene únicamente la opción de cancelar el plazo si no esta de acuerdo.
En este caso, yo consultaría con un abogado por si estuviera tipificado tan acción allí registrada y firmada como abuso bancario.
Si tiene más dudas, pregúnteme

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