¿Me puede denunciar una compañía de seguros por no renovar mi póliza?

En abril de 2009 contrate mi seguro de coche con la compañía Groupama, era un seguro a terceros básico y pagaba 350 euros anuales. Me dijeron que siempre que quisiese renovar mi póliza debería llamar un mes antes de que venciese la misma;y así fue renové en 2010 y en 2011. A principios de este año me quede en paro y no me da el dinero para pagarme el seguro, entonces en abril de 2012 se me acabo el seguro. No les llame un mes antes para renovarlo porque no iba a poder pagarlo. Cual es mi sorpresa que a principios de Abril cuando voy al banco me pasaron el recibo por otro año mas de 350 euros de groupama que comprendía abril-2012 hasta abril 2013. Les llame y les dije que como me habían asegurado sin mi consentimiento y que iba al banco a devolver el recibo porque no iba a poder pagarlo;la señora que me atendio se puso echa una fiera y me dijo que en mi póliza ponia que mi seguro se renovaba automaticamente y que para cancelarlo debería haberles llamado un par de meses antes y me colgo. Lei y mi póliza y no pone tal cosa, les volvi a llamar y me dijeron lo mismo, entonces fui al banco y les devolví el recibo. Estas llamadas se produjeron en Abril. La semana pasada (10 de Octubre de 2010), me llaman de una empresa de cobros (Intro Justicia) amenazandome, de que me van a poner en una lista de morosos si no cancelo mi deuda con Groupama. Les explique el tema y la señora que me llamo hizo caso omiso y me colgo. Yo ya no se que hacer, me parece increible lo que me estan haciendo. Mi pregunta es:¿Es legal lo que me estan haciendo? ¿Cómo me han podido renovar mi póliza sin mi consentimiento?

A parte, ahora a primeros de Noviembre voy a volver a trabajar y voy a contratar otro seguro con otra compañía,¿por qué les voy a pagar 350 por un año si ahora me voy a otra compañía?

Necesito que me

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Mi opinión es la siguiente.

Al parecer, Ud. tenía las ideas equivocadas desde hace varios años.

Los seguros de autos (salvo excepciones) no se renuevan cuando el asegurado lo autoriza, sino todo lo contrario, es decir, por lo general se renuevan automáticamente, y NO se renuevan sólo si Ud. los solicita dentro del plazo de dos meses antes del vencimiento.

No sé si es que alguien (un agente, etc.) le dijo algo que no era cierto, o le daba un tratamiento personalizado, o simplemente Ud. lo entendió mál, pero lamentablemente para Ud. la Aseguradora tiene razón.

Ud dice que su seguro no dice nada de esto, pero yo, sin ver su póliza, estoy casi seguro que sí lo dice, y si nó, debería decirlo, porque por ley debe indicar la duración.

Busque en el apartado -duración-, y verá cómo dice: anual prorrogable (o eso se supone debería decir).

Si es prorrogable, en las condiciones generales además debería aclarar lo de la prorroga automática.

Mirelo bien.

Lo lamento.

Cris.

Vale,¿Pero si yo le pago debería estar ya asegurados con ellos?O ¿aunque le pague no voy a seguir teniendo el seguro con ellos?

Primero, no entiendo muy bien sus preguntas.

Según la ley, el impago de siguientes recibos hace que el contrato quede suspendido un mes después de dicho vencimiento, y le pueden reclamar el pago durante los seis meses siguientes a dicho vencimiento (estando suspendido el seguro).

Por las fechas que dice Ud., es posible que la reclamación la haya recibido pasados seis meses desde el último vencimiento.

De abril a octubre van seis meses, y cabría mirar el día exacto del vencimiento y el día exacto que ha recibido la reclamación.

Si no han pasado seis meses, mire si la reclamación la ha recibido rehacientemnte (es decir, por correo certificado, telegrama, burofax, etc.).

Si no lo ha recibido fehacientemente, haga que no lo ha recibido y ya está.

Si un día le demandan judicialmente, alegue que la reclamación había prescrito por haber transcurrido más de seis meses desde el último vencimiento, según el artº15 de la Ley 50/80.

Si por el contrario, la comunicación ha sido fehaciente y dentro de los seis meses después del último vencimiento, entonces le pueden reclamar el pago de dicho recibo.

Así de simple.

¿Lo ha entendido?

Cris.

Osease,que si yo ahora cedo y le pago los 350 euros no valdría para nada porque el seguro ya ha sido cancelado,no?Pues van listos entonces!!No me han mandado cartas certificadas,ni burofax ni nada,solo me llamaron un par de veces de una agencia de cobros.¿Me puedo hacer el longis?Te digo una cosa,estos de los seguros no se pierden,manda cojones!!

Si Ud. paga, el seguro tomaría efecto a las 24 horas después de haber pagado.

Evidentemente no habrá estado asegurado desde el mes siguiente al vecimiento en que dejó de pagar, y el día anterior al que pagó el recibo, por durante ese tiempo el seguro estaría en suspenso.

Eso es lo que dice la ley.

Si Ud. no ha recibido ninguna comunicación fehaciente durante los seis meses siguientes al vencimiento cuyo recibo no ha pagado, la ley le ampara como le he dicho antes según el Artº15 de la Ley 50/80 de contrato de seguro.

Las Aseguradoras son lo que son, y los contratos de seguros también, que se rigen por una ley.

Comprenda que el que ha incumplido el contrato es Ud., aunque eso no quita que transcurridos seis meses desde el vencimiento no tiene Ud. ninguna obligación.

Es decir, la misma ley que primero le obliga, luego le exime.

Suerte.

Cris.

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