El banco pastor me niega una indemnización firmada sobre un préstamo por fallecimiento

Mi madre firmo un seguro de vida con el banco pastor al pedir un préstamo, ella falleció hace un año y el banco para pagarnos el seguro de vida nos pide un informe medico de que en esa fecha ella no estaba enferma, tal informe medico no existe por lo cual no podemos presentarlo, eso fue en el 2007, llevamos mas de 7 meses dando vueltas y no encontramos solución. Mi madre murió en el 2011

¿Qué podemos hacer?

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Sr/a. Mío/a.

Mi más sinceras condolencias.

Sobre el asunto que plantea, y sobre el que me faltan datos para poder entenderlo todo algo mejor y así también poder darle una mejor respuesta, lo primero que yo haría en su lugar es CONTRATAR INMEDIATAMENTE UN ABOGADO PARTICULAR.

Llevele toda la documentación (la póliza, los recibos, toda la documentación relativa al fallecimiento, así como todos los escritos que haya recibo de la Aseguradora (caso de haber recibido alguno), especialmente el que diga el motivo por el que rehúsan la indemnización )que dudo se hayan atrevido a hacerlo por escrito), y para finalizar, y un resumen cronológico escrito de todo lo acontecido -pues le ayudará a Ud. poder exponer adecuadamente todo el asunto al abogado-).

También puede imprimir este post y entregárselo antes de comenzar a hablar (y así, el abogado entraría de lleno en el tema).

Creo difícil encontrar mayor abuso que el de una aseguradora que se niega a indemnizar un seguro de vida de manera injustificada (caso de ser así), no obstante, estamos hablando de un seguro de vida, regulado por ley y por el propio contrato, por tanto, deberá Ud. denunciarlo (demandarlo) judicialmente -caso de proceder- para poder conseguir que se haga efectivo, y de paso, que se haga justicia.

Pero claro, dado que no conozco el contrato, ni los detalles concretos por los que la aseguradora rechaza la indemnización, poco más puedo aconsejarle (salvo que lo ponga de inmediato en manos de un abogado).

Dicho todo lo anterior, ahora le hago un breve resumen de mis pensamientos sobre los datos que Ud. expone:

-En los seguros de vida, el estado de salud del solicitante lo puede requerir (y de hecho lo hace) una aseguradora para decidir si contrata o no el seguro, y si decide contratarlo, en qué términos lo hace (limitaciones, exclusiones, sobreprimas, etc.), pero una vez aceptado y contratado por las partes, y ocurrido luego el fallecimiento, no cabe ni por asomo requerir a los beneficiarios ningún certificado médico del estado de salud del Asegurado en el momento de la contratación del seguro ni en fechas posteriores, SALVO los documentos médicos que justifiquen las causas del propio fallecimiento, que lógicamente una aseguradora deberá poder verificar y comprobar por si las causas se deben a cualquier hecho expresamente excluido en la póliza.

-Salvo que Ud. lo haya expresado mal en su escrito, debo decirle que NUNCA he oído (ni se me ocurriría pensar) que una aseguradora pida lo que le están pidiendo a Ud.

La Aseguradora, por ley sigue disponiendo de algunos derechos durante la primera anualidad de seguro (derechos de impugnación, etc). Que ahora aquí no son relevantes porque entiendo que en el momento del fallecimiento la asegurada debía llevar ya varios años asegurada, pero sobre todo, porque durante el primer año la Aseguradora no ha impugnado nada).

CONCLUSIÓN:

Por tanto, a modo resumen y a efectos indemnizatorios, en mi opinión no cabe NI POR ASOMO solicitar a los beneficiarios ninguna justificación del estado de salud del Asegurado fallecido en la fechas de contratación del seguro, ni ninguna justificación de salud ni de otra clase durante los años que ha estado asegurado, y la obligación de la aseguradora no es otra que la de indemnizar a los beneficiarios el capital asegurado.

En el seguro de vida, entiendo que la única excepción que podría aducir una aseguradora para rechazar una indemnización es que la causa del fallecimiento figure expresamente excluida.

Luego, también podría haber otra excepción en el caso de que la edad declarada del asegurado al contratar el seguro fuese distinta a la verdadera, pero en ese caso, la indemnización sólo podrían reducirla en la misma proporción, pero éste no es el caso.

Aquí, el caso es que la aseguradora le niega la indemnización porque Ud. no aporta un certificado médico que demuestre que el asegurado se encontraba bien de salud antes del fallecimiento.

Sr. Mío, lo que le piden no sólo es ilegal y una barbaridad, sino además imposible de conseguir.

Sinceramente, he visto y oído BARBARIDADES de las Aseguradoras, pero ésta se lleva la palma. (Bueno.. aquí se habla de un Banco y no de una aseguradora, lo cual tal vez le da sentido a la historia).

No se lo piense ni un minuto más, y contrate un abogado (especialista en seguros o mercantil, y antes de contratarle cerciórese de que el abogado no tiene afinidad ni intereses con dicho banco).

Le deso la mayor suerte del mundo y le doy mi más sincero pésame.

Cris.

PDTA: No estaría mal que algún juez o fiscal empapelara bien (pero bien de verdad) a los chorizos de cuello blanco cuando resulte obvio lo que pretendían sólo por salvar su trasero (unos pocos meses más) en su ruin empresa.

Gracias por su respuesta,la misma seguridad social se extrañaba dee que nos pidieran ese papel que no existe y que tan raro nos sonaba a todos,la aseguradora es del propio banco pastor.Nuevamente muy agradecido

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