¿Qué pasa con los hijos?

Tengo una hija de 19 años que utiliza mi coche con una periodicidad de una vez a la semana, aunque he consultado a varias compañías el tratamiento que debo darle a mi hija en el seguro, parece que no se ponen de acuerdo,. Pregunto.:
¿Debo dar de alta a mi hija como conductora del vehículo y con ello asumir un coste mucho mayor de la póliza por su edad y inexperiencia?.

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El tema que te preocupa, se encuentra a la orden del día a la hora de contratar los seguros de automóviles. Como sabes la siniestralidad de vehículos conducidos por gente - 25 años actualmente es muy alta, lo que hace que las primas de seguros para los jóvenes se recarguen por este concepto y por la falta de experiencia, también.
Como consejo creo que deberías comunicar el caso a la compañía, en algunas puedes incluir a tu hija como conductora ocasional y pagar el correspondiente recargo, evitándote complicaciones a la hora de cualquier siniestro. Contrata con aquella compañía que te deje bien clarito este aspecto.
Bueno espero haberte ayudado
Después de darte la gracias por tu repuesta, decirte que no he solucionado mis dudas.me sigo haciendo las siguientes preguntas.
¿Debo declararla conductora habitual,? Deje claro que no lo es, más bien diría que esporádica.
¿Que dice la ley al respecto.?
¿Hay jurisprudencia al respecto?
¿Qué pasa si dejo el coche a un amigo y tiene un accidente?. ¿También debo de de darle de alta en el seguro?
¿Qué se asegura?, ¿El coductor o el vehículo?
Gracias por tu interés en responderme.
Voy a tratar de aclararte de una vez este tema y que sucede realmente con estos casos en los tribunales. La compañía puede aplicar la regla de equidad en caso de indemnización (si tu pagas 100.000 pts. de prima y tu hija pagara 200.000 pts, si la indemnización fuera de 10.000.000 pts. la compañía debería pagar sólo 5.000.000 de pts. y reclamarte los otros 5.000.000)
Esto es en teoría, en la practica nunca sucede es la compañía la que paga la totalidad de la indemnización, eso sí cancela la póliza. Si la compañía te llevara a juicio para reclamarte la parte de indemnización que te corresponde, el juez solo te exija pagar el recargo de la prima correspondiente a la edad y experiencia de tu hija.
Realmente lo que se asegura es el vehículo y si el seguro existe y está en vigor la compañía deberá atender al pago de indemnizaciones por siniestro, sobre todo cuando se trata de daños tanto materiales como personales producidos a terceras personas, motivo por el cual es un seguro de carácter obligatorio, o sea para cubrir los daños que provoquemos a terceros con motivo de la circulación del vehículo objeto de seguro.
Si dejas el coche a un amigo, o sea lo autorizas, estamos en lo anterior.
Bueno ahora creo que te he contestado lo que querías oír.

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