Cancelación seguro de vida
Hola,
Mi consulta es sobre un seguro de vida que contrate con Divina Pastora el 01/08/2010, yo y mi mujer.
La finalidad era para cubrir la hipoteca, ya que la prima anual con Divina Pastora nos salia mejor que con el seguro de vida del banco. Así que contratamos con ellos y no renovamos con el banco.
Pero el mes pasado, ampliamos hipoteca por necesidad, y el banco nos hizo contratar nuevamente los seguros de vida con ellos. Así que pasamos por el tubo, y pensé cancelar los seguros con Divina Pastora y que nos reembolsaran la parte proporcional del seguro que no consumimos.
Pero, la respuesta de Divina Pastora fue:
- Le informamos que al causar baja en seguros de VIDA no tiene cobertura de reembolso.
Es esto posible, o tengo alguna ley que regule todo esto y pueda reclamar el reembolso.
Ya que en las clausulas generales no especifica nada y en la ley de seguros de vida, en el art.83a no lo deja claro, solo especifica dentro de los 30 días. Pero no dice nada durante el año hasta la nueva renovación. Donde podría acogerme, al código civil o alguna jurisprudencia si la hubiese.
Gracias y un saludo.
Mi consulta es sobre un seguro de vida que contrate con Divina Pastora el 01/08/2010, yo y mi mujer.
La finalidad era para cubrir la hipoteca, ya que la prima anual con Divina Pastora nos salia mejor que con el seguro de vida del banco. Así que contratamos con ellos y no renovamos con el banco.
Pero el mes pasado, ampliamos hipoteca por necesidad, y el banco nos hizo contratar nuevamente los seguros de vida con ellos. Así que pasamos por el tubo, y pensé cancelar los seguros con Divina Pastora y que nos reembolsaran la parte proporcional del seguro que no consumimos.
Pero, la respuesta de Divina Pastora fue:
- Le informamos que al causar baja en seguros de VIDA no tiene cobertura de reembolso.
Es esto posible, o tengo alguna ley que regule todo esto y pueda reclamar el reembolso.
Ya que en las clausulas generales no especifica nada y en la ley de seguros de vida, en el art.83a no lo deja claro, solo especifica dentro de los 30 días. Pero no dice nada durante el año hasta la nueva renovación. Donde podría acogerme, al código civil o alguna jurisprudencia si la hubiese.
Gracias y un saludo.
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Respuesta de Angel del Amo
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