¿Concepto "obras de reforma" es igual que "continente"?

Me ha llegado un expediente sancionador del ayuntamiento de Madrid, ¿en el cual me proponen para sancionarme ya que me exigen un seguro de incendios por continente de 60.000?. Para un local que regento (Bar)
¿En mi póliza aparece contratado OBRAS DE REFORMA 60.000? Y continente 0?
Según me explica mi corredor de seguros, este concepto es el mismo, ya que yo al ser inquilino, no propietario, el concepto que aparece en mi póliza es por obras de reforma.
Mi pregunta es si es cierto que los dos conceptos cubren los mismos riesgos que me solicita el ayuntamiento ya que tengo que empezar a hacer un recurso al respecto.

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Eres inquilino, las obras de reforma te garantizan lo que indica su nombre, es decir, las obras de acondicionamiento que hayas hecho al inmueble para su explotación. El seguro de incendios del edificio lo tendrías cubierto por la garantía de responsabilidad civil locativa que con toda seguridad tengas contratada en la póliza.
Por tanto las obras de reforma son una parte del total de continente, justo las que son de tu propiedad.
Entiendo que el ayuntamiento no debe ponerte esa sanción y es 100% recurrible, que te ayude tu corredor de seguros (o yo, no me importa).

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