Asegurar vivienda "alquilada" a un amigo

Hay una vivienda que tengo "alquilada" (o más bien prestada porque sólo paga los gastos) a un amigo, no hay ningún beneficio; tengo asegurado el continente pero al contenido le he asignado una cantidad ínfima ya que el mobiliario es de él. Mi amigo está estudiando el asegurar el contenido por su cuenta pero al ser un seguro independiente (a su nombre ya que no quiero asegurarlo al mío por motivos personales) le sale bastante más caro. La pregunta sería:

* Si asegura él tanto el contenido como el continente poniendo diferentes beneficiarios (repartiendo entre nosotros el coste), o incluso sólo él como beneficiario de todo haciendo entre nosotros un documento (donde repartimos gastos y beneficiarios), ¿podría él reclamar un daño en el continente al no ser él el propietario?

Otro detalle, disculpa: me trajo un presupuesto de una compañía donde al continente le asignan una cantidad muy inferior a la que tengo asignada en la mía, pero que es suficiente como partidas independientes; por ejemplo, desglosa: tejado 30.000 €, paredes 30.000 €, etc., mientras que en el mío me indican por obligación el valor total del continente para cada partida: tejado 150.000 €, paredes 150.000 €, etc. La pregunta sería:

* ¿La asignación de cada partida es la que se aplica para cada uno de los percances? Es decir, de dos partidas: tejado y paredes, por ejemplo, ¿tendría 30.000 € más 30.000 € o implica que el importe máximo para ambas dos partidas unidas en un percance es el de una sola partida 30.000 €?

Por último, no te molesto más: si asignas una cantidad inferior a lo que vale (10.000 € frente a 30.000 €), ¿ante un percance de 15.000 € simplemente cubriría hasta los 10.000 € o hay algo más que debamos de saber?

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Son cuestiones nada complejas, pero si engorrosas.

Cualquier persona con interés, puede asegurar los bienes de otra persona.

En su caso, su amigo tiene interés, más si así lo acuerdan Uds., por lo que puede asegurar él como tomador (pagador) en nombre de ambos (como asegurados), y eso, en el fondo, es lo que a Ud. le interesa.

En ese caso, lo ideal, conveniente e incluso necesario, sería que haciendo él el seguro (como tomador y asegurado), se hiciese constar mediante cláusula que Ud. es el asegurado por el concepto de Continente.

Si por el contrario se hiciese él tomador y Ud. como asegurado, convendría hacer constar mediante cláusula que su amigo es asegurado por el concepto de Contenido.

En ambos casos, bastaría una simple cláusula, algo así como: "se hace constar que el Asegurado por el concepto de Continente es D. xxxxxxxx" (en el primer caso), o "el Asegurado por el concepto de Contenido será el tomador del seguro" (en el segundo caso).

Es decir, lo importante, se haga como se haga, es hacerlo constar como uno desea que conste, siempre teniendo en cuenta que el que contrata y se obliga al pago es el tomador, y que -a modo genérico- los asegurados son los titulares de los bienes que se aseguran.

Sobre el otro asunto, en teoría, quien contrata por cuenta de tercero no es beneficiario de los bienes de dicho tercero, salvo que así se estipule en póliza.

Es decir, yo puedo hacer un seguro asegurando bienes de mi hermana, pero eso no quiere decir que si se incendia SU vivienda pueda cobrar yo por el mero hecho de haber contratado el seguro, sino que deberá cobrar el titular de dichos bienes (por que se presupone que el titular de un bien es el asegurado de dicho bien, y si no se ha hecho constar en póliza, ya veremos que pasa.. -para bien, o para mal-.)

Otra cosa distinta es que la aseguradora no se enterase y me pagase a mí y no a mi hermana.

Quiero decir, haciéndolo como he dicho antes, no habría dudas, pues a todos los efectos Ud. sería el asegurado del Continente (además de ser el verdadero titular).

Otra cosa es conseguir que así lo hagan constar en póliza. No es que sea difícil, ni mucho menos, pero a veces algo tan sencillo resulta difícil conseguirlo. No obstante, si quien les haga el seguro sabe que sólo así conseguirá contratar la póliza, ya se esforzará en hacerlo constar.

Respecto a la segunda pregunta, no puedo saberlo sin ver la póliza, no obstante, lo normal es que cuando dicen... esto 150.000; lo otro 150.000, viene a decir que Ud. tiene contratado un capital asegurado de HASTA 150.000 por el concepto de Continente, y el importe que se indica para cada partida, es el máximo asegurado para dicho concepto al tratarse de una partida relativa al continente, pero lo normal es que NO se sumen, es decir, si se quema el tejado y se queman las paredes, ud. tendrá asegurado sólo hasta 150.000.

Es lo normal, pero a saber qué establece su póliza.

En cualquier caso, si Ud. tiene bien asegurada la vivienda, y el continente es de 150.000, lo normal es que ni el valor de reposición del tejado por un lado, ni el de las paredes por otro, cuesten 150.000 cada una, porque se supone que ud. valoró 150000 por toda la vivienda.

Unas aseguradoras lo presentan así, y otras de otra manera, pero en general, ese suele ser el valor total de todo el continente (vivienda), y no sólo de una parte del continente (paredes, tejado)

Lo que no entiendo muy bien es porqué Ud. tiene asegurado el continente con un capital tan bajo (30.000), SALVO que se haya contratado a primer riesgo, u obras de reforma, etc; lo cual suele hacerse por parte de inquilinos y no por parte de propietarios.

Si Ud. es propietario, y lo asegura por 30.000 euros cuando su coste es de 150 000, está ud. con un INFRASEGURO en Continente.

En realidad es un Infraseguro muy importante (aproximadamente el 80% de infraseguro).

En respuesta a su ultima cuestión, y sólo salvo que se haya derogado la regla proporcional, y/o se haya contratado un -primer riesgo-, obras de reforma o similares, cuando se asegura un capital por debajo del valor de reposición se denomina INFRASEGURO, y en ese caso se aplica lo que se denomina la -regla proporcional-, que no es más que una regla por la que Ud. se hace aseguradora de la misma proporción que no ha asegurado.

Ejemplo: tiene asegurados 30.000.- y su valor de reposición es de 150.000.-

Cálculo de la regla proporcional: importe asegurado POR importe siniestro PARTIDO por valor de reposición real:

30.000.- POR 15.000 / 150.000 = 3.000.

Tres mil euros le indemnizarían.

Suerte

Cris

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