Consulta seguro de hogar

Tengo una casa en un pueblo que tiene 100 años, pero evidentemente está restaurada. Estoy mirando de asegurarla pero me encuentro con los siguientes problemas:
1.Las aseguradoras me dicen que el valor del continente lo decida yo (literalmente me dicen que es por el precio que la vendería menos el suelo). Me he estado leyendo condiciones generales de varios seguros y he visto que hay 2 conceptos que me "mosquean": infravaloración o sobrevaloración. ¿Qué criterio tienen las aseguradoras para decidir que un bien está sobrevalorado o infravalorado?. He preguntado -para conseguir una respuesta a mis dudas- que si la casa tuviese un accidente y se destruyera en qué documento se basan para valorar el daño. Me dicen que en el valor de continente que yo diga, cosa que no me acabo de creer.
2.Si me hacen un peritaje ¿me aceptará la aseguradora el valor que éste me diga y la tendrá en cuanta a la hora de un siniestro.
3.Si la casa está a nombre de 2 personas ¿hemos de ser tomadores del seguro y beneficiarios ambos?. En caso de que sólo uno de nosotros fuese tomador y beneficiario ¿le darían en caso de siniestro del continente sólo la mitad ya que es la parte que le corresponde de propiedad?. Las aseguradoras me dicen que el tomador del seguro si es beneficiario recibe la indemnización puesto que paga el seguro. Lo pregunto porque conozco un caso de un presidente de una comunidad de vecinos (no constituida legalmente) que hizo el seguro de todo el edificio a su nombre (siendo tomador y beneficiario) y yo me pregunto ¿si hubiese un siniestro de todo el bloque cobraría él no siendo propietario de los pisos?.
Gracias por aclarar mis dudas, lo único que quiero es hacer un seguro bien hecho y no firmar contratos sin saber qué estoy contratando.
Rolfo

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Indicarle que el valor de una vivienda es difícil de calcular, ya que dependiendo de sus materiales de construcción puede oscilar mucho. Si tiene muchas dudas y el valor de la casa así lo requiere, lo mejor es acudir a un Tasador Oficial o un Perito, este hará una valoración exacta de la casa. También podría hacerla Ud. con el valor de reformas que haya gastado. No obstante hay tablas para calcularlas y estas van sobre metro cuadrado construido, situación de la vivienda etc. Sobre el Tomador, indicarle que el Tomador de un seguro para hogar, es el que paga la prima, y no tiene más. En clausula aparte se indica que la propiedad es de dos personas y se especifican Nombres y Nif. A la hora de un siniestro se haría un finiquito para las dos personas y una transferencia a una de ellas (no tiene repercusión fiscal). Mi recomendación es que si la casa es de gran valor, Peritar, y si no hacer un calculo estimativo.
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El valor de continente que hay que asegurar es el valor de reconstrucción de la casa, por supuesto sin el terreno puesto que este no se ve afectado por la destrucción de la misma. ¿Cuál es el valor de reconstrucción? En el fondo no hay una respuesta matemática, hoy puede ser uno y dentro de diez años otro, lo que hay que ver es un valor realista, si acabas de restaurar la casa y tienes facturas, ese es un buen apoyo, otro buen apoyo es una tasación del banco, que además de indicar el valor de mercado, sobre el cual se calcula la hipoteca, te da un valor mínimo para el seguro y por supuesto una tasación pagada independientemente es un argumento irrebatible. Nosotros, los mediadores de seguros, solemos aplicar una regla nemotécnica, que es valorar el metro cuadrado construido entre 600 y 700 euros, en función de las calidades utilizadas, no recuerdo haber tenido nunca ningún problema de infraseguro con esta regla.
En cuanto a uno o dos tomadores, lo suyo por sencillez es que haya un tomador (que es el que paga) y dos asegurados que a su vez son por defecto los beneficiarios, salvo que haya otro designado específicamente, como puede ser el banco en caso de cláusula hipotecaria. En caso de siniestro, se pargará a ambos para lo que deberían tener una misma cuenta, lo cual tendrán habitualmente para cubrir los gastos comunes que generé la casa, de no tenerla bastará con señalarlo a la compañía para que haga un pago a partes iguales a cada asegurado.
Otro aspecto a tener en cuenta es que si es una casa de 100 años, aunque este restaurada es posible que se haya mantenido parte de la estructura de madera, es muy importante señalar este aspecto, pues no hacerlo, en caso de siniestro importante podría dar derecho a la compañía o bien a aplicar una regla de equidad (reducir la indemnización en la misma proporción en la que hubiese incrementado su prima en caso de haberlo sabido) o bien a negarse a pagar alegando dolo en la descripción del riesgo. Hablo de siniestro importante porque si es un simple cristal, solo se repondrá y se pagará contra factura, con lo que la compañía no se habrá enterado de la naturaleza del riesgo, igual que si por ejemplo es la intervención de un fontanero, que no sabrá de estructuras.
Lo normal es que en este caso tenga serias dificultades en encontrar cobertura de seguros, pero podemos ayudarle en www.alfarisk.es
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Vayamos por partes:
1.- El valor del continente que debes aplicar es más o menos de 600 euros*metro cuadrado construido (contando si tienes algún porche o garaje). Con eso estará bien tasada (de sobra).
2.- Si está restaurada, el año de restauración: lo que les importa a las aseguradoras es el año de restauración de tuberías (distribución y desagües) y del tejado.
Con estos conceptos tendrás bien hecha la valoración del continente, y así no debe preocuparte el infraseguro o infravaloración al que haces referencia.
2.- Si tuvieras un siniestro total, el criterio de valoración lo haría un perito, y determinaría si los capitales asegurados se adecuan a los reales (todo esto para el continente).
En cuanto al contenido, debes de poner el valor de nuevo de todo lo que tengas, e injustamente algunas aseguradoras te indemnizarían a valor real (que injusto..., ¿verdad?), otras aseguradoras te indemnizan a valor de nuevo, todo es cuestión de ver el condicionado general.
3.- No hay problema para determinar en una clausula en la póliza, que en caso de siniestro total, la indemnización fuera para 2 beneficiarios a partes iguales, eso sí, debería estar escriturado para evitar problemas. De todas formas, una aseguradora en este caso siempre querrá hacer una reconstrucción de la vivienda.
El tema del presidente de la comunidad es un poco oscuro, de hecho a lo mejor ese seguro de comunidades no cumple con las normas de contratación y puede que en caso de un siniestro grave se tuviera problemas para una indemnización (se debería poner una clausula explicando como está el edificio), si esa es tu comunidad te aconsejo un buen seguro de hogar para evitar problemas.
Si quieres hacer un buen seguro de hogar, yo te lo puedo hacer si quieres. Puedes ponerte en contacto conmigo en [email protected]
Necesitaría saber m. cuadrados de la casa, habitaciones (sin contar baños y cocina) personas que habitan la casa, y saber si es segunda residencia o domicilio habitual. También el año de las reformas antes descritas.
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Te contesto a las preguntas por el mismo orden que me las planteas:
1.- Efectivamente no te lo creas porque no es así, el valor que se debe asegurar es el valor de reconstrucción de la vivienda, o sea, lo que costaría hacerla nueva en caso de que como consecuencia de un siniestro quedase totalmente derruida.
Los conceptos de sobrevaloración e infravaloración se establecen en función de si el valor asegurado es mayor o menor del valor de reconstrucción. En caso de sobrevaloración solo te pagarán el valor real independientemente del valor asegurado y en caso de infravaloración te aplicarán una regla proporcional, esto es valor a pagar = (valor asegurado/valor real)*importe de los daños.
2.- Si se pacta en las condiciones particulares que el valor asegurado ha sido pactado de acuerdo con el informe pericial previo si, de lo contrario no tiene porque, será unicamente una prueba más a tu favor pero que no tiene porque coincidir con el criterio del perito de la aseguradora.
3.- Para evitarte complicaciones lo más lógico será que figuréis los dos como tomadores del seguro y no se declaren beneficiarios o que en caso de declararse beneficiarios se haga constar que será de acuerdo al % de propiedad establecido en la escritura de la vivienda.
Si solo figura un tomador, este puede hacer los cambios que quiera en la póliza sin que la otra parte lo sepa, imaginate que os declaráis los dos beneficiarios cuando se hace la póliza y pasado mañana lo cambia sin tu saberlo, te quedarías sin ningún derecho sobre la póliza mientras que de la otra forma no te pasará.
Normalmente el tomador del seguro es el propietario de la póliza y sobre el recaen todos los derechos y obligaciones que emanen de dicha póliza. El caso que me planteas es un tanto excepcional porque en la comunidad de propietarios habría muchas cosas por ver y posiblemente en caso de cobrarlo el (que es quien tiene derecho de acuerdo con la póliza suscrita) finalizaría todo en un procedimiento judicial porque lo más seguro es que el no pagaría el dinero de su cuenta particular.
Espero haberte aclarado tus dudas y si alguno de los puntos no te ha quedado claro, házmelo saber y te lo amplio.
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Las compañías de seguros tienen programas que informando de los metros cuadrados edificados dan un precio orientativo de lo que vale construir, también serviría un peritage pero no creo que sea necesario. Tenga en cuenta que aun que la finca tenga 100 años si ha eco reformas y sobretodo de estructura fachada y tuberías, a la hora de assegurarla ponga esa fecha ya que sino la prima se incrementara inecesariamente.
EL tomador puede ser cualquier persona no hace falta ni que sean propietarios ya que es quien paga la prima del seguro, en cuanto beneficiarios si que tiene que especificar quienes son ya que e caso de siniestro estos serán quienes cobren la indemnización.
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A ver
Si puedo contestar a todo
Jejejej
El valosr del continente es lo que tu tengas de valos dentro de casa
incluido lo más insignificante, sabanas, platos etc
una casa media con todos sus electrodomésticos ordenador, o sea lo más normal esta entre 20000 y 30000 euros de continente y esta muy bien asegurada, lo se por experiencia.
Luego sobre el segiuro a nombre de quien da igual un seguro si hay un daño no te suele dar el dinero si no arreglarte los desperfwectos lo mismo que si te roban te suelen pedir la factura de lo que ha comprado, es decir, entran en tu casa y se llevan el tv y el dvd, y tu lo tenias valorado en total 6000 euros pues el seguro te los da pro te pediría, algunios, la factura del nuevo tv y el nuevo dvd.
Espero que te haya srvido si se me ha pasado algo avisame
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Ante todo disculpa la demora. Acabo de volver de vacaciones.
El tema es bien sencillo:
A)Continente: efectivamente has de valorarlo tú. La pregunta que te tienes que hacer es ¿Cuánto valdría reconstruir mi casa?, ese es el valor por el cual te va a indemnizar la compañía. Es decir, si se destruyera tu casa, ¿cuánto te costaría volverla a levantar?, no se trata de poner un valor de venta si no de reconstrucción. En función de los metros cuadrados y de la calidad de construcción la compañía te puede estimar un valor que siempre quedará a tu consideración.
El beneficiario de la indemnización será el propietario de la vivienda con independencia del tomador que puede o no coincidir. En caso de existir un préstamo hipotecaro habrás de especificar que el beneficiario del siniestro sera la entidad financiera por el valor adeudado.
Si quieres presupuesto yo mismo te lo puedo preparar y en caso de estar interesado podemos emitir la póliza on line, trabajo con las siguientes compañías: Winterthur, Reale y DKV.
Mi email: [email protected]
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El valor del continente lo tiene que reflejar el propietario, y se tiene que hacer a valor de reposición, es decir, lo que costaría en caso de siniestro de volver a dejar el inmueble en perfecto estado, hay que tener en cuenta que los materiales no valían lo mismo hace cien años que ahora. En caso de infraseguro (valor asegurado inferor al valor real) la indemnización se hará por importe igual al porcentaje infraasegurado, es decir si se ha asegurado un inmueeble por el 80% del valor real, la aseguradora abonara ael 80% del importe de los daños, esto en caso de esiniestroo parcial, en caso de siniestro total la aseguradora abonara el importe asegurado.
Para determinar el valor real del continente, lo mejor es que acuda a un perito que le ehaga una tasación del inmueble, aunque mi consejo es que easegure por el valor de mercado ya que este es más o menos el valor real, ya aque la valoración realizada por r un perito le va a costar más que la póliza a contratar y e precio por millón asegurado en continente es bastante bajo.
En caso de vivienda de dos propietarios, lo normal es que los dos sean beneficiarios del mismo, y en caso de siniestro importante la aseguradora abonara la totalidad a los dos propietaarios. En el caso de que solo uno fuese tomador y beneficiario la aseguradora abonara la totalidad del importe del siniestro a este.
Tenga en cuenta que el beneficiario NO ES EL TOMADOR sino el beneficiiario designado en póliza que suele ser el propietario, por lo tanto en el caso de comunidad dee propietarios que Vd. apunta el presidentte, en casos de siniestro solo cobrara la parte alícuota correspondiente a su vivienda, a no ser rque este tenga ppoderes de administrador de la comunidad y esta le haya faculttado para el cobro.

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