Contrato compraventa piso obra nueva

El año pasado firmé un contrato de compraventa de un piso de obra nueva que se entregará este trimestre, me he separado y quiero saber que opciones tengo, ya que di en el momento del contrato el 15% del importe del piso. Mi ex-novio no quiere el piso, y mi pregunta es si yo podría comprar el piso con otra persona, ya que en el contrato solo constamos mi Ex-novio y yo. Y si no es así, ¿Podría venderlo a otros?
Respuesta
1
No tienes ningún problema, vamos si tu novio no te los pone, ya que realmente solo tenéis firmado un compromiso de compra, y aún no habéis escriturado la vivienda.
Si lo que deseas es quedarte tu con la vivienda, simplemente págale a tu novio su parte, y recógele un documento, (recibo) don renuncie en tufavor el posible derecho que dimane del contrato de compra-venta. Recoge en este recibo los datos principales del contrato, para que no pueda haber equívocos, fecha, intervinientes, objeto del contrato, entregas dinerarias realizadas, eso por lo menos, y figura también, por supuesto, el precio que le pagas.
El promotor no te pondrá ninguna pega a la hora de escriturar la vivienda a tu nombre, a él le da igual quien le pague.
Si el promotor se aviene, podría ser muy útil que la transacción la hicierais delante de él, y que se redactara un nuevo contrato, EN LAS MISMAS Y EXACTAS CONDICIONES QUE EL VIGENTE, pero ya solo a tu nombre, así aún MUCHO MEJOR.
Bueno.
1º) Lo que tenéis, si no he entido mal, es un contrato de compra venta privado, a los efectos un compromiso de compra con un dinero entregado a cuenta de la misma, pues bien, puedes vender ese derecho a cualquier persona que este interesada, naturalmente no solo tu parte, la totalidad. ¿Por cuánto?, eso vosotros veréis, por lo menmos por el importe que habéis entregado, si además consigues algo en paso, mejor que mejor.
Como esta sería un transacción privada, Hacienda no tiene por que tener conocimiento de la misma, salvo que hayáis desgravado ya algo por las cantidades entregadas, en ese caso debéis de hacer un IRPF complementario para devolver las cantidades desgravadas.
Si finalmente lo compras con tu hermano, pues lo que te expliqué en un principio, solo que en lugar de pagar su parte tu, que lo haga tu hermano, y cuando os entreguen el piso escrituráis a nombre de los dos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas