¿Nueva ley de VPO?

Hace un año compré una vivienda de VPO al primer propietario. Estaba un poco al tanto de los problemas que podría tener la compra, pero lo hablé con mi abogado y con mi banco, y los dos me dijeron lo mismo: "quien hace la ley hace la trampa". Así que procedí a la compra sin ningún problema. Ahora he decidido venderla y me cuentan que la misma ley que anteriormente existía, pero que no se aplicaba, ahora tienen obligación de aplicarla. Creo que mi vpo no es de promoción pública. ¿Puedo venderla tal cual una de renta libre? Yo por supuesto escrituré a un importe muy superior al que la ley pudiera decir. ¿Me puedo encontrar ahora con algún problema que no tuve cuando la compré?

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No puedes venderla tal cual. Antes debes liberalizarla. Deberás acudir a la Administración Pública que promovió su construcción (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o Estado) para que te indiquen cuáles son los pasos a realizar y te aseguren que tu vivienda puede liberarse. El hecho de que esctituraras a un precio muy superior al admitido por la ley no va a traerte ningún problema, en todo caso lo tendría la persona que te lo vendió a ti.
Está claro, tengo que descalificarla. Y con ello devolver las subvenciones que se dieron en su momento al primer comprador. La cuestión es que las instrucciones impuestas por nuestra ministra, obligan a utilizar el derecho de compra que prevalece en la administración para así ser adjudicada a algún solicitante de la interminable lista de V.P.O., y por supuesto a precio ya prefijado del m2 de este tipo de viviendas. O sea que en este caso si quiero vender lo tendría que hacer a la administración que corresponda. Por supuesto puedo retractarme en cuanto a la venta, pero no se la puedo vender a nadie más. Nuestra ministra pretende primero que todas aquellas viviendas de vpo que se vendan, lo sean para otros solicitantes de vpo, o en todo caso a precio de tasación oficial, y segundo que la descalificación pase a ser a los 30 años en todos los casos. Me he informado en la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía y me lo han confirmado tal cual. No puedo liberar hasta los 30 años. No puedo vender por encima de tasación oficial. Para colmo la ley tiene efecto retroactivo y afecta a los segundos y sucesivos compradores de vpo, como es mi caso. No tendré ningún problema legal pero sí económico. Como ves me he informado de todo y una vez más pagamos los trabajadores. Se supone que la ley ayuda a frenar la especulación inmobiliaria y lo que hace es perjudicar en algo que anteriormente permitían sin ningún problema, por supuesto estando la ley en vigor. ¿Quién me compensa ahora la diferencia tan grande entre precio de tasación de mercado y el oficial? Yo no puedo seguir pagando la hipoteca que tengo, por eso vendo, y sin embargo pretenden que venda más barato que lo compré. ¿Cómo puede tener efecto retroactivo algo que se había hecho legalmente? ¿Y los organismos públicos, notarios y bancos que lo han permitido, han dado fe y se han enriquecido con nosotros? ¿Quién ha estado especulando? ¿Ellos o los compradores? Como bien sabes, este problema no es sólo mio, pues el 80% de las viviendas vpo adjudicadas en los últimos 20 años ha sido vendida a segundos sin ningún problema. ¿Hay algo más que me puedas aportar?
La verdad es que el derecho de compra preferente que tiene la Administración limita mucho las actuaciones que se puedan hacer. Lo que hasta ahora se hacía era escriturar la venta por el precio máximo autorizado y cobrar el resto del precio en dinero negro.
Tienes muchísima razón en todas las afirmaciones, siempre pagan justos por pecadores, y evidentemente aquí el ganador ha sido quién te vendió el piso. Desconozco cuanto tiempo hace que compraste la vivienda, pero podrías estudiar la posibilidad de demandar al vendedor para que te restituya el sobreprecio que pagaste en su momento y que no era legal ya entonces.
Ánimos y saludos

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