¿Donación o compra-venta?

Somos dos hermanos en Barcelona.
Mis padres tienen un piso en propiedad escriturado el año 1991.
La intención de todos es que se lo quede mi hermano y éste me compense por la mitad del valor que acordemos.
Para ello él se hipotecaría y yo cambiaría de vivienda con ese dinero.
¿Cuál es la forma legal de hacerlo, y los costes? Tengo una "vaga" idea sobre dos maneras, donación o compraventa.
Me gustaría aclaración.

2 Respuestas

Respuesta
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En ambos casos debéis pagar un impuesto. La diferencia es que si lo compráis, o lo compra tu hermano, deberá pagar el Impuesto sore Trasmisiones (ITP), y si os lo donan, debereís paga el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones (ISD).
La decisión se basa en acogerse a la opción que paga menos impuestos.
En cuanto al tipo impositivo, varia sensiblemente en cada comunidad autónoma, de modo que sería más interesante que lo consultaseis.
Ya tengo noticia de los impuestos.
Pero la pregunta es como hay que hacerlo.
Si se dona, los padres donan a mi hermano, y ¿cómo recibo yo el dinero? ; O donan a los dos, pero en ese caso ¿Cómo se queda el el piso si en la escritura estaríamos los dos?
Si mis padres le venden, el compra, pero ¿cómo recibe el dinero?, o como se declara, ¿es otra donación?
Saludos.
Si lo donan a tu hermano, para recibir tu el dinero, tiene que donartelo o prestártelo.
El problema es que aquí, lo mires como lo mires se efectúan dos transmisiones.
O vuestros padres le venden la mitad a tu hermano y le donan la otra, y el resultado de la venta te lo donan a ti. (Dos transmisiones), o lo donan a tu hermano y este te dona tu parte a ti (dos transmisiones), o os lo donan a los dos y tu le vendes tu parte (dos transmisiones).
Respuesta
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No puedo ayudaros. No conozco suficiente las leyes catalanas sobre herencias y donaciones y, cada caso personal es diferente pues depende de los niveles de renta y patrimonio de cada uno, entre otras cuestiones.
En principio, la donación es más cara, pero una compraventa podría interpretarse como donación si no se justifica el pago a los padres.
Por todo ello, os aconsejo que sea el oficial de una notaría quien os haga los cálculos antes de decidir.

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