Comunidad de bienes y embargos

Comunidad de bienes
Le agradecería me informase de los siguiente:
Quiero crear una comunidad de bienes como socia capitalista ( aportando un vehículo y herramienta de trabajo) con un autónomo de la construcción (socio trabajador). El portentaje está por determinar pero seguramente el mio seria más alto.
Este autónomo tiene deudas contraídas anteriormente con seg. Social y hacienda, son deudas de pequeño importe pero que no ha podido pagar, no tiene bienes actualmente ni nada embargable. Y mi pregunta es: Pueden embargarnos la comunidad de bienes y es este caso a mí como socia, ¿por deudas contraídas por él anteriormente?

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Respuesta
1
No pueden embargarte siempre y cuando él no sea Administrador. Por si las moscas.
Gracias por tu respuesta, pero si dicen que la responsabilidad de los socios es ilimitada, yo creía que podían embargar... ¿puedo hacerla tranquila?
¿Me explicas como funciona el tema de las deudas y por que no pueden embargar la sociedad o a mi?
Gracias de nuevo
La S.L. significa Sociedad de responsabilidad Limitada, actúa como una entidad y tiene sus propios bienes, con lo que los acreedores solo pueden actuar contra la sociedad, nunca contra los socios. En los Autónomos eso no es así y ellos son responsables de las deudas que contraen, pero solo en los autónomos.
Caso distinto es la figura del Administrador, aunque no sea socio de la empresa.
Si el Administrador no administra adecuadamente la empresa es responsable ante los socios y ante los acreedores de las irregularidades que comenta. Eso puede conllevar sanciones penales y económicas, respondiendo incluso con sus propios bienes.
Perdoname por ser tan pesada Y GRACIAS DE NUEVO¡ Pero es una comunidad de bienes lo que quiero hacer no una S.L.
Pues tienes razón, iba confundido. Al leer socia capitalista pensé que en realidad se trataba de una Sociedad Limitada.
En el caso de la comunidad de bienes cambia todo. Los comuneros tienen responsabilidad ilimitada al no existir la representación jurídica del Administrador. De todas formas las deudas contraídas por él anteriormente no os afectarán a menos que se considere evasión de capital. O sea, que no lo veo nada claro.
Yo te recomiendo que te lo replantees como una SL, al fin y al cabo la aportación del capital social puede ser en especias.

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