Comprar una nave industrial

Tenemos una sociedad limitada, queremos comprar una nave industrial, pero queríamos saber que pasaría si al cabo de unos años por cualquier motivo nuestra
Empresa tuviera que cerrar, que pasaría con dicha nave, si la compro la empresa,
Que tenemos que hacer los socios para poder quedarnos con ella.

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La sociedad, como entidad con personalidad jurídica propia, sería propietaria de la nave industrial adquirida por ella. Ahora bien, los socios propietarios de las participaciones en que se divide el capital de la SL son, a su vez, propietarios de la SL. Esta es una de las características principales de las sociedades de capital (reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), esto es, la limitación de la responsabilidad de los socios a la aportación realizada en la SL. De esta manera se permite que los socios no respondan personalmente de las deudas de la SL, de otra forma: serán los bienes y derechos de la SL los que sufragarán las deudas sociales.
Si en el futuro la empresa cerrara y con ello deviniera la disolución y liquidación de la SL, se llevaría a cabo un proceso en el que se realizarían las operaciones pendientes, se venderían los bienes sociales, cobrarían los créditos y pagarían las deudas sociales. Terminadas dichas operaciones, el balance final mostraría los bienes a repartir a cada socio.
Por tanto, si en el momento de la liquidación de la sociedad, ésta cuenta con activos suficientes para hacer frente a todas las deudas sociales, la nave industrial formaría parte del haber social a repartir a los socios, es decir, los socios pasaría a ser propietarios del inmueble.

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