Exención por matrimonio pago plusvalía

Me compre un piso escriturado en septiembre del 2002, pero el contrato se firmo en diciembre del 2001. No estoy empadronado en el piso aunque vivo en el. Actualmente con mi pareja tampoco empadronada aquí.
He leído por el foro que si me caso podría acogerme a la exención por reinversión, ¿pero es necesario que me case antes de vender mi piso? ¿Vale si lo hago un mes después, por ejemplo? Lo digo por que ya tenemos el expediente de boda civil lanzado, depende de lo que tarden en casarnos.
¿Me podrías aclarar cual es mi plusvalía? Te cuento así por encima, el piso me costo 20 millones (pts), lo vendo por 42, pretendo cancelar la hipoteca pendiente 19 mill, y la nueva vivienda a comprar vale unos 25 mill
Quería pedir una hipoteca de 15 millones, para que me quedase algo de dinero para pagar la plusvalía, y gastos notariales y que me quedase algún dinero.
Se que puedo meter como gastos para reducir la plusvalía los gastos notariales de la primera venta y mogollón de cosas más.
Una aclaración, una cosa es el impuesto de trasmisiones patrimoniales que se paga en función de la plusvaliia, ¿no? Y otra lo que tributas a hacienda si no es vivienda habiltual, ¿no?

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En primer lugar, nada tiene que ver si te casas o no para la reinversión, pero tendrás que demostrar que es tu vivienda habitual.
La reinversión no es una desgravación, lo que supone es no tributar por la plusvalía obtenida.
Puedes pedir la hipoteca tal como dices, no es problema, te deduces todos los gastos que comentas y poco más o menos te saldrá el importe de la hipoteca.
El impuesto de transmisiones no se paga en función de la plusvalía si no del importe de la compra.
Después tienes el Impuesto Municipal sobre incremento de valor de los terrenos (comúnmente llamado plusvalía), este es independiente de la diferencia entre compra y venta y se paga siempre, al margen de aspectos fiscales.
Si no fuera vivienda habitual, tributarías como incremento de patrimonio por la diferencia entre compra y venta al 15%.
Me has aclarado muchas cosas, muchas gracias.
Una aclaración, lo de casarme. Te cuento, hasta septiembre no hago los 3 años de hipoteca y vivo desde el primer día, justificable con alta de los servicios (agua, luz, teléfono, etc). ¿Qué es necesario para que sea vivienda habitual? ¿Son necesarios 3 años?
Había oído que si me casaba pasaba a ser vivienda habitual.
Muchas gracias otra vez ;-)
NO es necesario esperar tres años para que sea vivienda habitual, lo es desde el primer día que la ocupas, lo de los tres años es para la reinversión, pero nada tiene que ver si te casas o no y te puede contar desde que la compraste, aunque tardaras algo en ocuparla.
Gracias por anticipado otra vez ;-)
La verdad, lo que me interesa es el tema de exención de tributar a hacienda por reinversión. Por eso te preguntaba lo de los 3 años.
Firme el contaro en diciembre del 2001, pero la vivienda todavía estaba en construcción. Y fue en Septiembre del 2002 cuando me la entregaron y escriture, y me fui a vivir a ella.
¿Habría posibilidad de acogerse a la reinversión, para no tributar el 15 %?
Un Saludo, muchísimas gracias
Tal como te dije anteriormente, estás exento de tributar por esa venta, siempre y cuando lo reinviertas en vivienda habitual.

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