Exención por vivienda habitual o reinversión.

Ante todo gracias por tu respuesta por adelantado y perdona por la extensión.
Mi caso es el siguiente:
Vendo mi piso para el mes de agosto, me costo 21.000.000 y voy a venderlo por 43.000.000 a lo que hay que restar una hipoteca de 16.000.000, con lo cual el beneficion seria de 27.000.000 a los que hay que restar gastos de cancelación de hipoteca, etc(gastos que paga el vendedor). La pareja que me compra el piso va a escriturar por unos 26.000.000 por si esta información también te es relevante para resolver la pregunta. Continuo.
Con lo que saco de esta venta me meto en septiembre en otro inmueble que me cuesta 48.000.000, a este dinero hay que restarle 26.500.000 q me queden de beneficio, yo voy a pedir algo más de hipoteca de lo que necesito para amueblar casa y algún arreglo, gastos de impuesto de transmisión, notarias, gestorías, etc, con lo cual la cantidad que voy a pedir son 30.000.000.
Hemos pensado escriturar dentro de lo que seria el "limite" para no excedernos demasiado en unos 32.000.000 o 34.000.000 para pagar lo menos posible de impuestos.
La vivienda la tenemos desde hace 2 años y poco, no hemos vivido en ella, solo tenemos facturas de gas natural( sin haber echo ningún gasto, solo el mantenimiento) y tampoco nos hemos empadronado, con lo cual no podríamos pedir la exención por vivienda habitual, pero habiéndome fijado en otras respuestas parce que si por reinvertir todo lo que sacásemos de beneficio.
Con lo cual deduzco que si sacamos 27.000.000 y vamos a escriturar la vivienda nueva por 32.000.000 por ejemplo, hacemos una inversión en algo de más valor del beneficio que sacamos.
Mi pregunta es si esto ultimno es así, que nos podamos acoger a esta exención, o por el contrario esto va ligado a q la vivienda sea habitual.
Y si usted considerase que no podemos evitar de ninguna manera pagar este impuesto, si sabría cual seria más o menos el importe que tendríamos que pagar.
Una vez más pedirle disculpas por la extensión en la pregunta, pero nuestros temores están muy fundados ya q nuestra economía normalmente va muy ajustada.
Si necesita algún dato más no dude en pedírmelo.

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Lamento decirle que la exención va estrechamente ligado con que lo que se venda y se compra sean viviendas habituales (ambas).
La cantidad que tendrá que pagas es el 15% de la diferencia entre valor de venta (menos gastos) y vcalor compra (más gastos, la hipoteca no tiene nada que ver para calcular la ganancia.
DE ahí que mientras menos escriture la venta, menos pagará.

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