No se presentó el mod 600 al firmar un préstamo sin intereses mediante un contrato privado.

En 2013 fue cancelado en su totalidad. Tengo todos los recibos y transacciones bancarias que justifican el préstamo y la cancelación del mismo. El problema o mi inquietud radica en que NO se presentó en su momento el modelo 600 por creer que al estar exento no había exigencia de ello. ¿Cómo resuelvo este problema ante la declaración del IRPF 2013?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Normalmente usted no debe incluir nada de este préstamo en su declaración de renta... pero sin conocer el caso concreto es complicado indicarle mas. Tenga en cuenta que el modelo 600 es de Hacienda de su comunidad autónoma, no de la Agencia Tributaria...

En cualquier caso, siempre puede presentarlo fuera de plazo, aunque también puede ser sancionado por ello.

La devolución de este préstamo fue hecha en abril de 2013 y coincidió con un año de carencia de ingresos. Si bien no debo incluirlo en mi declaración, en realidad es ese dinero el que ha permitido mantener al día mi economía. Teniendo los comprobantes bancarios y recibos firmados, me inclino a una presentación fuera de plazo como Ud. indica. Pero no he conseguido averiguar la posible sanción,ya que para pres. fuera de plazo siempre se establece un porcentaje sobre lo que debía haberse abonado. En este caso es CERO.¿Cómo se resuelven estos casos?

Al ser un impuesto transferido, tendrá que estudiar la legislación de su comunidad autónoma. No siempre le sancionaran, pero por ejemplo, la Agencia Tributaria si se presenta un impuesto informativo (no pago fraccionado) fuera de plazo, sanciona habitualmente con 200 € que quedan reducidos a 150€ si estamos conformes.

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