Ayuda con un caso de Derecho Comercial

El señor Juarez se presenta ante un banco para solicitar un préstamo, el banco le informa que necesitara un garante, más una hipoteca. Sin más detalles le conceden el crédito y lo tiene que pasar a retirar la semana próxima. Pasada la semana, cuando Juarez se acerca a retirarlo, el banco le informa que que para ello deberá constituir un seguro de vida a favor del banco y solventar los gastos administrativos. Ante esta situación Juarez decide no retirar el dinero pero el banco le informa que no puede echarse atrás porque el dinero ya fue depositado en su cuenta.
¿Sobre qué fuente del Derecho comercial un banco puede exigir que el cliente asuma los costos de instrumentación del crédito y constituya un Seguro de vida?

1 Respuesta

Respuesta
1
Más que sobre una fuente del derecho, sería sobre el propio contrato de préstamo que es ley entre las partes. Me imagino que el señor Juarez firmo el contrato de préstamo antes de que depositasen el dinero en su cuenta, y seguro que en ese contrato que firmo, además ante fedatario público, constarían esas condiciones. Probablemente no lo leyó ni el agente del banco le informó del asunto.
Muchas gracias por su anterior respuesta. Ahora: En el caso que el Sr Juarez efectivamente no haya leído el contrato y el empleado del banco no le haya explicado estas condiciones, ¿Puede el Sr Juarez deshacer la operación? Y en caso de no poder sobre que fuente del Derecho Comercial elbanco se niega a deshacer la operación, ¿en caso de poder hacerlo?
Ante todo una pregunta, ¿hablamo de un asunto en España?
Disculpe, no me ha respondido sobre si tratamos una cuestión en España o en otro país.
El caso es de Argentina.
Hablando de Argentina no sabría decirle exactamente pero entiendo que la cuestión debe ser similar.
La fuente del derecho a la que usted se refiere para no poder resolver el contrato, es en primer lugar el propio contrato, es decir lo que las aprtes hayan acordado, si su amigo on lo leyó es su responsabilidad, los contratos deben leerse antes de firmarse precisamente para evitar sorpresas desagradables.
Además a ese contrato le ampara en España y me imagino que en argentina también, tanto el código de comercio como el código civil, que establecen la obligatoriedad en el cumplimiento de los contratos.
La única posibilidad que veo a su amigo, aunque remota, sería la Ley de consumidores y usuarios ( aquí en españa), que no se si habrá una parecida en su país. Esta Ley regula las relaciones entre aprticulares y comerciantes principalmente en lo relativo a contratos de adhesión como puede ser un cpntrato bancario.
Pero de todas formas ya le digo firmado el contrato su ultimo fin es darle cumplimiento, sino la inseguridad jurídica sería total, porque todo el mundo escudándose en que no lo leyó o que e no lo entendió podría incumplir con lo que libremente acepto.
Muchas gracias por su respuesta. El caso del Sr Juarez es un "caso" de la materia Derecho comercial, de la Carrera de Administración de Empresas de la Universidad Católica de Salta, en donde estudia mi hija, quien en realidad es la interesada en este tema.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas