Verdad o estafa sobre esta propuesta de financiacion.

Soy consultor empresarial, me dedico a la elaboración de planes de empresa, plan económico-financiero, etc... Para uno de los proyectos que llevo el dueño del proyecto ha
contactado con varios inversores y uno de ellos nos ha hecho una propuesta de financiación bastante extraña ya que yo por lo menos no la había visto nunca por lo menos aquí en España y que me parece que puede ser una estafa encubierta o una manera de sacarle el dinero al promotor del proyecto. A continuación transcribo literalmente la propuesta que me ha enviado el inversor y os realizo varias preguntas para que me deis vuestra opinión.

E-Mail:
A través del presente paso a detallarles los puntos más importantes del mencionado programa:
1.- Proyectos con inversión inferior a 10,000.000€ y superiores a 2,000.000€, se requiere
Como capital líquido de garantía equivalente al 1,20%, de lo financiado.
2.-Periodo de tiempo requerido desde la evaluación hasta el desembolso: 6 a 8
semanas (dependiendo del proyecto y el monto a solicitar, éste periodo puede acortarse y/o extenderse).

3.- Interés anual: 2,5% FIJO sobre el monto solicitado por todo el periodo de financiamiento. (Innegociables)
4.- Periodo de financiamiento: 10 años. (No existe carencia)
5.- Para el financiamiento, se requiere como capital líquido de garantía equivalente al 1,20% ó 0,60%, según corresponda, sobre el crédito neto y deberá presentarse una constancia bancaria sobre la existencia del mismo.
6.- El Capital de garantía, será aportado únicamente en caso de haberse obtenido la aprobación del crédito solicitado, después de haberse firmado los respectivos contratos de financiamiento. Dicho capital, deberá ser transferido a una cuenta fiduciaria administrada por un buffet de Abogados en Colonia/Alemania.
7.- El cliente/empresario, queda liberado de la obligación en cuanto al pago del capital de crédito, ya que éste pago lo asume una empresa financiera juntamente con el Buffet de Abogados en Alemania que administra la cuenta fiduciaria.
8.- Los gastos de financiamiento equivalen al 5% sobre el crédito neto. Dicho monto puede
ser financiado, incrementándose así el monto a financiar o bien, puede ser deducido del capital del crédito a desembolsarse. Esto no incluye honorarios privados de gestión.

9.- Todo el proceso administrativo en relación al financiamiento, será llevado acabo por la
empresa fiduciaria, siendo ésta la única responsable y obligado para la generación y

Correspondiente amortización del principal del crédito otorgado.
10.- Para proyectos superiores a 10,000.000€, se ofrecen las mismas condiciones que el
mencionado anteriormente, así como que se exigen las mismas condiciones excepto que el apartado 5º, que se requiere como capital líquido de garantía equivalente al 0,60%, sobre el monto a solicitar.

Procedimiento técnico:
Para iniciar la evaluación del proyecto es necesaria la siguiente documentación:
a. Carta/Formulario de identificación del cliente, envía una vez presentado el proyecto.
b. Plan de negocios en inglés.
c. Cálculos de rentabilidad del proyecto y cálculos financieros donde se indique el
monto a solicitar y la utilización del mismo.

d. Copia a color del pasaporte del representante de la empresa.
e. Extracto bancario sobre la existencia del 1,20% ó 0,60% como capital de garantía
del monto a solicitarse, según corresponda.

Si no se cumplen todos éstos requisitos, no se evalúa ningún proyecto, sin importar el monto del mismo.
- Sólo se pueden financiar proyectos a partir de 2.000.000€.
- Por lo general, la única garantía que se pide constancia, es la del capital (1,20% para montos menores a 10.000.000€ ó 0,60% para montos
superiores a los 10.000.000€).

- No existe tabla comparativa alguna, ya que el cálculo es una regla simple. Si se solicita
10.000.000,00 se debe pagar el 2,5% anualmente y durante 10 años, es decir; 250.000,00
Euro anuales.
No se requiere la firma de un acuerdo extra de confidencialidad, ya que en los contratos a firmar, se encuentra incluida una cláusula de confidencialidad.
Paso a comentarle los siguientes punto importantes que debe conocerle cliente:
·Solo se pagan los intereses.
·El capital de préstamo lo regenera internamente la financiera con el resultado de las
Inversiones que realiza con el dinero de garantía (0,60% ó 1,20% según corresponda), aportado por el cliente.
·El capital de préstamos no se devuelve (1,20% 0,60%), y se firma este compromiso ante
Notario.
·Dichocapital (0,60% ó 1,20% según corresponda), debe estar sin moverse enla cuenta del cliente, ya que en caso de ser aprobado el proyecto, el cliente recibirá la correspondiente documentación y una vez firmada la misma, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, realizar la transferencia del capital correspondiente.
Sin otro particular cordialmente.

Lo que me gustaria saber es la opinion que teneis de esta propuesta y que me hicierais algunos comentarios
Asimismo
¿Es esto legal en España?, ¿Es una estafa?, ¿Como es posible que de un
¿1,20% o un 0,60% la empresa fiduiciaria y la financiera consigan pagar
el principal del prestamo?, ¿No es raro que de un prestamo no tengas que
pagas el principal?, ¿La figura del fideicomiso es legal en España para
estos temas?, ¿Supongo qué de ser cierta la propuesta, habria por algun
sitio un contrato de fideicomiso, no?

A la espera de vuestras noticias.

Un cordial saludo, Fabián Ruiz.

1 respuesta

Respuesta
1

Ruiz.

A mi entender el e-mail que le enviaron no parece una estafa, simplemente una financiera establece unas condiciones algo "especiales" para realizar el préstamo. Si bien es cierto que el e.mail es algo "general" y no especifica nada, debería solicitar más datos tanto del despacho alemán como de la propia financiera. Aunque finalmente se deberá estimar si es o no estafa en los contratos a firmar en su momento.

En segundo lugar, el hecho que la financiera no requiera el capital aportado y que ella misma se lo "regenere" no es su problema, sino de la financiera, aunque como le reitero, debe estar bien especificado en el contrato de financiación que vayan a firmar. La garantía del crédito, según he entendido, no se llegará a requerir hasta que el proyecto este aceptado, es por ello que están a salvo hasta entonces.

En tercer lugar, y respecto al fideicomiso, en temas financieros es relativamente normal. Éste elemento no es propio español, pero en Derecho comparado se utiliza bastante, y dado que el despacho es Alemán y la financiera supongo que extranjera también, para ellos es frecuente encontrarse con estos temas. Un ejemplo de lo que le explico se encuentra en los "Warrants" como instrumentos financieros. Así pues no lo veo del todo descabellada la propuesta, aunque sí un tanto inusual en España.

En último lugar, y respecto al contrato de fideicomiso, como ya le he comentado debe leer detalladamente los contratos que firma. Que se lo envíen para que se lo lea bien y estimen un día para firmar así podrá realizar cuantas preguntas sean necesarias.

Si bien que los contratos financieros acostumbran a ser de adhesión, si tiene más inversores, puede cuestionarle ciertas cláusulas a dicha financiera que no veo del todo claro, y añadir y elimanar ciertas cláusulas.

Espero haberle ayudado. Si tiene cualquier duda, puede contactar conmigo en el 610.941.077 o bien en [email protected]. Disponemos de despacho en Barcelona y actuamos en todo el territorio español.


Ruego finalice la pregunta positivamente. Gracias.


Att. Marc

Abogado

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