Deuda promotora

Buenas tardes,
Le comento la situación de un edificio de nueva construcción.
Tenemos una situación bastante difícil, el hecho es que hemos estado con luz de obra durante dos años aproximadamente debido a que la promotora no instalo el transformador eléctrico que sevillana nos exige.
Ha pasado bastante tiempo y nos han cortado la luz del edificio. Sevillana ahora nos exige un centro de transformación propio el cual el edifico carece.
La promotora está en quiebra e insolvente.
En el edifico hay personas que ya tenemos escrituras y viviendo allí.
¿Qué pasos podemos seguir?
Un saludo.

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Uff! No quiero evitar responderle, pero hay que saber mucho más. Usted plantea qué hacer, cuando el mal es mayor y no tiene solución. Lo que deberían haber hecho, han tenido tiempo de hacerlo.
Si la empresa es insolvente y está en quiebra, han debido comunicar este problema a la administración concursal, ¿Lo han hecho? La empresa tiene un administrador o administradores, ¿han emprendido acciones contra ellos? ¿El mal es achacable errores de instalación y el seguro decenal puede hacerse responsable?
Con independencia de lo mencionado anteriormente, tendrán que adelantar ustedes los fondos (seguramente por eso no han hecho nada) y reclamar a la empresa, sus admiistradores, etc...
Buenas noches,
Le detallo un poco más la situación:
Resulta que el proyecto firmado inicialmente no exigía centro de transformación propio pero con la condición de bajar potencia para poder tener acceso a luz individual.
El proyecto mencionado, según dice la comunidad, caduca al cierto tiempo y sevillana se puede rectractar de el.
Por otro lado, comentarte que las acciones van encaminadas hacía la suministradora eléctrica.
Estamos desesperados. Vamos a urbanismo y nos comentan que en el año 2008 cuando finalizaba una obra no era exigible comprobar si el edificio reunía las características de tener transformador, acometidas, etc. para conceder la licencia de primera ocupación por parte del Ayto. Pero que hace un par de meses que si lo es, ¿es cierto lo que detallo?
¿Se supone que al conceder la licencia de primera ocupación estos problemas futuros deben de estar previstos?
Gracias con antemano.
La ley estatal, exige que para obtener la licencia de primera ocupación, usted tenga la instalación adecuada a falta del alta individual. Con respecto a las otras cuestiones, están fuera de mi alcance al no contar ni con información del proyecto, ni tampoco el alcance de este.
Antes de decidir que acciones tomar, es necesario determinar quien es el responsable directo y quien lo es de manera subsidiario.

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