Autónomo: Contabilizar IVA de Gasolina

Soy un profesional autónomo pero, para mi mejor control, llevo mi contabilidad como una Pyme.
Tengo dos dudas respecto de los gastos del vehículo:
1.- Para ejercer mi profesión, debo desplazarme a las oficinas de mis clientes porque mi trabajo consiste en mejorar sus procesos y circuitos de trabajo. ¿Aún en este caso se mantiene la restricción de poder deducirme solo el 50% del IVA de las facturas del vehículo (gasolina, recambios, aceite, etc.)?

2.- Dado que llevo mi contabilidad como una PYME, ¿estos gastos debo contabilizarlo en la 628 (yo creo que el desplazamiento es parte de mi "proceso productivo") o debe ir a la 629?

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- 1. Tanto el gasto como el IVA del vehículo son deducibles al 100% si puedes justificar que el combustible ha sido utilizado para uso comercial. Intuyo que el vehículo que utilizas también lo haces a nivel particular, por lo que deberías tener muy diferenciados las facturas de los repostajes a nivel particular y a nivel comercial. Para esto es bueno tener una tarjeta tipo Solred solo para los repostajes a nivel comercial, además te envían una factura al final de cada mes con el IVA y los datos necesarios. También es bueno apuntar en cada factura los clientes que son visitados con ese repostaje aunque esto es un poco laborioso.

-2. Los gastos de combustible yo los suelo registrar en la 6291 como gastos de viaje, pero reflejarlo en la 628 tampoco es inapropiado. Lo importante es mantener una homogeneidad a lo largo del tiempo para que las cuentas sean comparables.

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