Contabilidad por partida simple

-¿En qué partida entro las comidas de empresa?
-¿Y cómo contabilizo en el ejercicio 2005 una factura del 2004? ¿Se puede hacer?
-¿El gasto en gasolina de un transportista o un taxista lo se puede poner en la partida de compras? ¿Y la de otro tipo de actividad en en donde se pone? ¿En la misma partida?

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Las comidas de empresa, si son por negocios las puedes llevar a la (627) como gasto de relaciones públicas. Si son comidas que les pagáis a algún empleado en concepto de dietas o algo así, pues lo llevarías a la (629)
Por otra parte, sí, te diré que una factura del 2004 sí, puedes contabilizarla en el 2005. Lo usual es contabilizarla en el año que corresponde, pero si por desconocimiento o por algún otro motivo especial no fue contabilizada antes, debes hacerlo en el momento en el que seas consciente de la existencia de esta factura.
Por lo que dices del transportista o taxista, no acabo de entender bien la pregunta. Me gustaría saber qué relación tienen con tu empresa. Me explico. Si tú por ejemplo tienes una empresa de transportes, la gasolina la considerarías como un suministro y la llevarías a una cuenta (628). Pero si por ejemplo se trata de un empleado de tu empresa, el gasto en gasolina lo llevarías a la (629).
Buenas tardes,
voy a llevar la contabilidad de varias empresas/autonomos, todas ellas por partida simple, luego no utilizo asientos sino partida de gasto, personal, s.s., amortización, alquileres, suministro, tributos...
En el caso del transportista la gasolina la gestoría que se lo llevaba antes lo tenían como compra de combustible, yo siempre lo he puesto como suministro por eso me surgen dudas. En relación a la comida me refiero a este mismo transportista que tiene que comer fuera de casa se que por partida doble es 627/629 ¿pero dónde lo pongo en contabilidad por partida simple?
La contabilidad por partida simple es un conjunto de anotaciones que no se basan en una regla general. En él se consideran las operaciones al contado y a plazo. Las primeras se anotan como entradas o salidas de caja y las segundas cargando o abonando en la cuenta del corresponsal la cantidad de que resulte deudor o acreedor.

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