Declaración renta , casas de apuestas on line.

Quisiera preguntar si las ganancias obtenidas por el medio de apuestas deportivas online se debe declarar... Creo que se considera como aumento de patrimonio. He preguntado a una casa de apuestas muy famosa y me dice que no tiene obligación general de facilitar información en cuanto a las ganancias de sus clientes a hacienda ! En caso de declarar que % se declara de las ganancias, ejemplo de 2000 euros en este año que declararía, o sea, que tendría que darles a hacienda y yo ganaría en realidad. Yo tengo unos ingresos íntegros de unos 26000 euros anuales .

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Las ganancias provinientes del juego se consideran ganancias patrimoniales pero con una particularidad no tributan como rentas del ahorro (21%-25%-27%) sino que se integran en la base general junto por ejemplo los rendimientos del trabajo . En tu caso se sumarían a los 26.000 euros que comentas.

bien , pero no me podría indicar donde, en que real decreto o ley , esta dicha información. creo que entro en vigor hace muy pocos meses , el tema era el dominio en españa de .es para casas de apuestas y regularizar todo este mundillo . también no me ha aclarado la pregunta CUANTO DECLARARÍA DE ESOS 2000 EUROS GANADOS EN APUESTAS DEPORTIVAS ONLINE? yo ingresos íntegros 2600 euros único pagador, me descuentan un 18% para irpf , tengo hipoteca por pagar de 14000 euros, pago al mes 80 euros de dicho crédito hipotecario, nada mas que esos datos que le he dado. muchas gracias de antemano. un saludo desde gijón- asturias.

ingresos íntegros son 26000 euros anuales , gracias , en la pregunta anterior le di mal dato.

Esta reflejado en la Ley 35/2006 del IRPF y concretamente en los artículos que te transcribo:

"Artículo 45. Renta general.
Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 46. Renta del ahorro.
Constituyen la renta del ahorro:
Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.
No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.
A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.
En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 %.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación"

En cuanto a lo que me pides de cuanto supondría los 2.000 euros en tu declaración de renta, ésto supondría hacértela y eso considero que excede de las consultas de este foro.

Un saludo

Pep Cabot Spa

www.gestoriabarcelona.com

Respuesta

A partir de cierta cantidad sí debería hacerlo. Hay una casilla específica para eso.

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